Columna


Omisión del Estado

ANDRÉS TORRES ARAGÓN

11 de agosto de 2016 12:00 AM

En una revisión exhaustiva de las normas del sistema de pensiones para establecer los ingresos bases de cotización en escenario que afecta a los empleadores, trabajadores del sector privado, independientes, trabajadores oficiales y servidores públicos, vemos que la falta de regulación normativa perjudicará a todos los obligados a cotizar, con ingresos superiores a 25 SMMLV. Es necesario revisar el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 (que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993), el cual establece en el inciso tercero: “(…) El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar Pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales. (…)”.

Es deber del Estado colombiano regular a las personas que desean acceder al límite máximo de la mesada pensional. Un ejemplo del impacto de esta omisión es: “Un trabajador público, ejemplo magistrado del Tribunal, que devengue un factor salarial por mandato de la ley por un valor de 33 SMMLV, que equivale a $22.753.500, puede cotizar en este momento por el valor máximo de $17.237.500 al sistema de pensiones, y podrá en el mejor de los casos recibir en su vejez una mesada pensional por un 90% del valor del IBC, lo que equivale a $15.513.750, aunque según el legislador debe descontarse un 12,5% a salud y en este caso en particular un 2% al fondo de solidaridad pensional, y por ambos conceptos $2.249.495 menos; los funcionarios recibirían una mesada de $13.264.255, sin contar con las otras deducciones de impuestos como la retención en la fuente, etc".

Las personas a punto de pensionarse y con salarios superiores a los 25 SMMLV recibirán mesadas muy por debajo a sus ingresos. En nuestro ejemplo el magistrado del Tribunal termina con mesada pensional de 58% del que era su ingreso cuando laboraba y eso es producto de la omisión normativa que impide obtener una mayor pensión, lo que transgrede derechos fundamentales que deberán ser garantizados por el Estado.

Todo esto por la limitación automática de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, al no permitir aportes mayores a 25 SMMLV, generando una desprotección a quienes desean cotizar por montos superiores y tener una vejez ajustada, su congrua subsistencia. Lo peor es que no existe una prohibición expresa para generar un mayor aporte al sistema de pensiones siendo injustificada la limitación operativa.

¿Quién se beneficia con estas situaciones? No son los trabajadores ni los empleadores.
 

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