El procurador y el fiscal se han enfrentado por el marco jurídico para la paz. Los altos funcionarios discrepan en torno al tratamiento jurídico que el Estado debe darles a los miembros de las FARC, antes de su reincorporación a la vida civil o de ingresar a la política.
Ordóñez no concibe el proceso sin cárcel y castigo para los responsables de todos los delitos, mientras Montealegre considera viable la imposición –en ciertos casos- de penas alternativas (a la prisión), y aplicar criterios de selección que restrinjan la investigación y juzgamiento, a los delitos más graves y al esclarecimiento de ciertos casos emblemáticos.
El procurador fundamenta su postura en una noción de justicia retributiva: quien delinque debe ser castigado solo por vulnerar las leyes penales, al tiempo que la sanción debe corresponder a la afrenta. El retributivismo encuentra su máxima expresión en la ley del talión, que propende por una identidad entre pena y crimen. De ahí el popular aforismo “ojo por ojo, diente por diente”.
La justicia retributiva puede practicarse en tiempos de paz, pero es irrealizable para la investigación de todos los delitos cometidos en un conflicto extenso y fratricida como el colombiano: dispersaría esfuerzos y arrojaría pocos resultados. Las autoridades acabarían investigando hechos inconexos, aislados y de bajo impacto, lo que generaría impunidad. Ningún sistema penal está en capacidad de abarcar un fenómeno criminal de esas dimensiones, por lo que sería inevitable su colapso. Además, aplicar el retributivismo al proceso de paz desconocería que se trata de una negociación, que supone acuerdos bilaterales, y no la simple rendición de un grupo guerrillero genuflexo.
Por su parte, el fiscal, amparado en el marco para la paz, propone un concepto de justicia restaurativa que le da prioridad a las víctimas, y que busca proporcionarles dosis altas de verdad y reparación, mediante el juzgamiento de casos representativos y la exigencia de garantías de no repetición.
La justicia restaurativa es más adecuada para sellar la paz, porque se concentra en el esclarecimiento de los delitos más graves, con el objetivo de imputarlos a los máximos responsables, y deja de lado la persecución penal de los casos menos relevantes. Este esquema también incluye la posibilidad de que hallado el responsable, se le impongan penas no convencionales a cambio de beneficios para las víctimas.
Paz y justicia no son valores contrapuestos. El Estatuto de Roma exige que el Estado colombiano judicialice a los responsables de delitos internacionales, y ello podría lograrse mediante la implementación de una justicia transicional que no dé cabida a la impunidad, pero que permita la concreción definitiva del derecho a la paz.
*Abogado y Filósofo
tiradojorge@hotmail.com
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