Columna


Posdata a un fallo político

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

15 de octubre de 2013 12:02 AM

Pese a las intervenciones del Procurador General de la nación, del Presidente del Consejo de Estado, de la Contralora General de la República, del Defensor del Pueblo, del Presidente te del Sindicato del Instituto de los Seguros Sociales, del presidente de la Asociación de ex magistrados de las Altas Cortes y del catedrático Óscar Dueñas Ruíz, - quienes reforzaron con mejores razones nuestros planteamientos en la audiencia pública del 24 de enero de 2013, la Corte Constitucional dictó la sentencia C 258 de 2013, con violación (así lo pensamos) de mandatos prohibitivos y expresos de la Constitución Política, puntualmente señalados en nuestra intervención ante la Corte Constitucional.

Con posterioridad: el 21 de junio del presente año, la Viceprocuradora General de la Nación , pidió la nulidad de la mencionada sentencia por violación del Debido Proceso mediante la vulneración directa de los artículos 48,53,93,237 y 241 de nuestra Constitución Política y por indebida aplicación, además, del principio de no regresividad en materia pensional y haber desconocido normas del decreto 2067 de 1991.

En el momento de escribir este artículo , la CC no ha decidido el incidente de nulidad propuesto por la Procuraduría General de la Nación: oportunidad única que tendría dicha Corporación para revisar un fallo que obliga pero que no honra, coincidente sí con los intereses de los Fondos Privados de Pensiones , acaso para abrirle paso al despojo de los derechos pensionales de los trabajadores, como lo han denunciado las centrales obreras con ocasión de la expedición – por parte de COLPENSIONES – de la circular o4 de 2013.

Desde nuestro enfoque, la estrategia perversa de carácter mundial del capitalismo financiero tuvo eco en nuestro país con la expedición del sentencia C 258 de 2013, pues bajo la máscara del “derecho viviente”, ¡oh paradoja! se le puso una lápida a nuestro estado social de derecho .

En la revista Temas de Madrid – edición del presente mes de octubre -, se habla de la “connivencia entre el capitalismo financiero y determinadas élites políticas “para darle una explicación a la crisis que viven los países europeos, connivencia que en el caso colombiano ha adquirido una mayor y funesta connotación cuando de ella ha participado operadores de la justicia, conforme a la lectura clara que hemos hecho del contenido político de la sentencia C 258 de 2013.

De contera, la sentencia fue aprobada por una mayoría de conjueces, uno de ellos, suscriptor de un contrato con el gobierno que le había encargado adelantar determinadas gestiones ante la propia Corte Constitucional y con prescindencia de un magistrado titular, a quien no se le permitió conformar la Sala. para reemplazar al conjuez que venía actuando -, con una tesis peregrina que la Procuraduría General de la Nación se encargó de refutar en la solicitud de nulidad de la sentencia de marras.

*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmundolopezg@hotmail.com

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