Columna


¿Quién podrá defendernos?

ALFREDO PINEDA C.

21 de noviembre de 2018 06:51 PM

Como decía cualquier personaje de la famosa serie mexicana cuando estaba en peligro y aparecía aquel torpe superhombre de antenitas que con actuaciones erráticas conseguía resolver situaciones difíciles. Desgraciadamente Cartagena no ha podido conseguir ese personaje que cuide de los intereses, integridad y seguridad de sus habitantes. Por el contrario, aunque sus actuaciones parezcan acordes con los compromisos adquiridos, los resultados son siempre adversos.

Lo anterior me lleva a pensar que los mandatarios que se nombran o se eligen para dirigir los destinos de Cartagena, llegan para desconocer sistemáticamente los compromisos adquiridos y los mandatos de las leyes que deberían respetar.

Menciono primero el recurrente desconocimiento de la actualización del POT, creado en 1997, con la Ley 388, como un instrumento de planificación de cada territorio del país, que a su vez establece que debe ser actualizado cada tres períodos de alcaldes. Con él se regula la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Por decreto 0977 de 2001 se implementó el POT de Cartagena que, por ley, debió actualizarse en 2013, es decir, tiene cinco años de vencido y es la causa del desmadre urbanístico de la ciudad.

Los recursos invertidos, en tantos intentos fallidos para su actualización, tuvieron un epílogo desagradable recientemente, cuando el Distrito descalificó los cinco productos del POT que le entregó Fonade, tras haberlos rechazado en una primera ocasión por observaciones que no fueron tenidas en cuenta. Del valor total del contrato con Fonade, de $5.169.996.000, ¿cuánto recibirá el Distrito tras darlo por terminado sin haberse cumplido su objetivo?

El otro caso es el del mercado de Bazurto que con el fallo de última instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar decidió, en 2010, ordenar su traslado como respuesta a una acción popular presentada por los habitantes de Martínez Martelo. El término se venció en 2016 y estamos en el 2018 y nada ha pasado. Flagrante desconocimiento de un mandato judicial.

El PEMP, creado por la Ley 397 de agosto 7 de 1997 y el Decreto Reglamentario 763 de marzo 10 de 2009, es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC, (Bienes de Interés Cultural). El PEMP fue formulado y aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, pero a la fecha no se ha implementado.

Si nuestros mandatarios, que son responsables de cumplir las leyes y hacerlas cumplir, se empecinan en desconocerlas, ¿qué se espera para los demás que se divierten violándolas? ¡Oh! Y ahora, ¿quién podrá defendernos?

*Rotaremos este espacio para mayor variedad de opiniones.

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