Columna


“¿Referendo o consulta?”

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

28 de enero de 2014 12:02 AM

Fue el titular de primera página de El Nuevo Siglo, el pasado martes 21 de enero para informar a sus lectores a propósito de las declaraciones del presidente Santos al periódico El País, de Madrid, planteando la posibilidad de recurrir al mecanismo de la consulta nacional popular para aprobar los acuerdos de paz que se llegaren a pactar en La Habana entre el gobierno y las Farc.

El Nuevo Siglo publicó la importante opinión del constitucionalista Juan Manuel Charry, según la cual ese mecanismo resultaba pertinente. En este mismo sentido, nos pronunciamos en numerosos artículos de prensa y de manera especial, en nuestro libro: ¿Para pactar la paz, hacia una ley de punto final?, publicado en 2003, con prólogo del Procurador General de la Nación de entonces, doctor Edgardo Maya Villazón. 

Dado el interés que el ex presidente Ernesto Samper demostró en numerosas foros que convoca a través de la Corporación  Escenarios, sobre la paz, me tomé la libertad de enviarle un documento con fecha 23 de abril de 2013, en el cual desarrollé mis apreciaciones jurídicas y políticas para sustentar la iniciativa en el sentido de que el Presidente de la República debía recurrir a ese mecanismo de participación democrática para someterle al pueblo decisiones de trascendencia nacional, habida cuenta de que el artículo 104 de la Constitución lo facultaba para dichos efectos y en consideración a que el objetivo de la paz podía estimarse como el de mayor importancia para los colombianos.

Prevé la Constitución que convocar a la consulta sólo puede hacerlo el Presidente con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado; exigencias que descartan que tal facultad se pueda ejercer de manera caprichosa o voluntarista.

¿Pero qué es lo más atrayente del mecanismo? Que la decisión que tome el pueblo tiene poder vinculante, incluso, para los poderes públicos.

Si por ejemplo, se pactare en la mesa de negociaciones crear de una circunscripción especial para que las Farc tuviese representación en el Congreso, dicho acuerdo, de aprobarlo el pueblo, se constituiría en mandato político que obligaría al legislador a incorporarlo en nuestro ordenamiento jurídico y, de contera, por haberse originado dicho mandato en quien es depositario de la soberanía nacional, no estaría sometido a control jurisdiccional alguno.

Lo propio se predicaría de otros acuerdos de paz que fueren aprobados por el pueblo.

Además, la apelación a ese procedimiento aprestigiaría nuestra democracia ante la comunidad internacional, en cuanto el ejercicio del derecho a la paz se habría cumplido dentro de parámetros democráticos inobjetables.

*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmundolopezg@hotmail.com
 

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