Columna


Rellenar es reordenar

RAFAEL VERGARA NAVARRO

25 de junio de 2013 12:00 AM

RAFAEL VERGARA NAVARRO

25 de junio de 2013 12:00 AM

¿Hasta cuándo tendremos que soportar que surjan ante nuestros ojos concesionados por la Dimar los rellenos "legalizados" en la bahía y justificados por Cardique y sus beneficiarios como reordenación de orillas?
Son más de dos hectáreas de relleno detrás de La Suprema en El Bosque y otro tanto en las orillas de Algranel al lado del puente de Bazurto, justificados como una aparente inofensiva reordenación.
¿Quién define la dimensión y viabilidad de lo rellenable? ¿Qué tipo de autorización da Cardique?
¿De quién es el suelo rellenado? ¿Cuánto debe el beneficiario pagar al usar, gozar y ganar por lo que gracias a una concesión dejará de ser patrimonio público por 20 años prorrogables?
Rellenar, póngale el nombre que quieran, es una acción que cambia el uso del suelo; el espacio donde está el agua lo vuelven tierra. Si esta conducta no está autorizada legalmente, implica incurrir en un delito.
Ante el constante crecimiento del suelo en la bahía interior (440 hectáreas) es menester preguntar si acaso existe un mandato constitucional, norma reglamentaria o una directriz estatal que haya fijado requisitos y límites de las "reordenaciones" que se han venido concediendo.  La verdad, no la conozco.
El decreto 2324/84 autoriza rellenos circunstanciales para configurar un muelle, pero en ninguna parte he encontrado que autorice dragados para luego con el lecho marino llenar las piscinas de desecación autorizadas en zonas de bajamar que se convertirán, como ha sido el caso de Muelles El Bosque o la Sociedad Portuaria, en patio de disposición de carga e instalación de grúas pórtico.
¿Cuál es la imaginativa característica del ya reiterativo acto administrativo que minimiza y permite hacer viable lo no autorizado y por tal prohibido?
Como hay un impacto ambiental ¿con quién en la comunidad consulta Cardique y la Sociedad Portuaria el permiso para realizar esta llamada "acreción antrópica", es decir, el relleno o apropiación del espejo de agua?
¿Cuál es norma con que lo legalizan? ¿Con una interpretación?
¿Es que el derecho de la Dimar a dar concesión sobre las zonas de bajamar lo faculta para autorizar un relleno de esta magnitud y de paso para que el terreno "emergido" se convierta en parqueadero de tractocamiones?
Esa no es su función, entre otras, porque quien tendría que autorizar esa obra es la Curaduría y Planeación Distrital, previa comprobación de viabilidad en el POT y un estudio sobre el impacto para la movilidad en ese tan transitado sector del Corredor de Carga.
Insisto en preguntar y señalar porque si reordenar no es legal estaríamos ante una "presunta" coartada de legalidad lo que además de delito sería en sí una gran perversidad.

*Abogado ambientalista y comunicador.
rvergaran@yahoo.com

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