Ante el hecho de que, una vez más, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no se puso de acuerdo acerca del monto del ajuste anual al salario mínimo, el Presidente de la República dictó el Decreto 2552 del 30 de diciembre, mediante el cual resolvió “fijar a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos moneda corriente ($689.455.00)”.
Aunque no lo dijo el texto del Decreto en su motivación, se supone que quiso cumplir -a regañadientes- lo dicho con carácter obligatorio en la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, en la que dispuso la Corte Constitucional:
“Sólo en los términos de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 8 de la Ley 278 del 30 de abril de 1996, en el entendido de que, al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos””.
La verdad es que, más allá de una cifra correspondiente al nivel de la inflación causada en el año que culmina, la Corte Constitucional buscó que, al ser fijado el salario mínimo, se tuvieran en cuenta los distintos factores real que inciden en la situación de los trabajadores, con el objeto de lograr la protección efectiva del trabajo en el Estado Social de Derecho, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil, el sostenimiento de un nivel salarial que no implicara deterioro del poder adquisitivo de la moneda para los trabajadores.
*Abogado
CERTIDUMBRES E INQUIETUDES
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
jgh_asist@hotmail.com
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