Columna


Tutela y legitimidad de causa

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

29 de abril de 2014 12:15 AM

No se trata de poner en entredicho la acción de tutela, y menos, pretender menoscabar su ejercicio. Todo lo contario, nuestro escrito va dirigido a  defender esa preciosa institución, como la más grande  garantía que el constituyente puso en cabeza de las personas que,  al  considerarse afectadas en sus derechos fundamentales, apelan a ese medio para evitar que se consume su violación.

En ese sentido,  es pertinente hacer algunas observaciones para que no prospere la tesis peregrina de que hay que restringir su ejercicio, debido al despelote judicial que se armó con las mil  y una tutelas que se presentaron en el caso del alcalde Gustavo Petro; situación caótica que  pudo evitarse, si el operador judicial hubiera actuado con mejor criterio,  al admitir  solamente su ejercicio  a la persona presuntamente afectada, esto es, al alcalde  Petro, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, y no a terceros  que carecían de legitimación  de causa para interponer dicha acción de amparo-constitucional.

En efecto, debió considerarse que si el mencionado funcionario ya había  ejercido ese derecho  ante la autoridad competente, lo conducente era  esperar el  fallo o sentencia respectiva, y, de ninguna manera, que los operadores  judiciales admitieran   que otras personas - a quienes el doctor Petro no había otorgado el derecho de representación- ,solicitaran , por él,  el amparo de sus derechos políticos.

Fueron, entonces, los operadores judiciales los que realmente crearon el despelote  que   ha merecido las peores críticas a  nuestra administración de justicia, para su desprestigio.
Ante los hechos cumplidos, sin embargo, resulta pertinente proponer algunasiniciativas  enderezadas a reglamentar de mejor manera  el ejercicio de la tutela, incluyendo una reforma que concentre en determinados operadores de la justicia, su conocimiento, trámite y decisión, sin prescindir,   por supuesto, del poder de revisión final otorgado a la Corte Constitucional, en  esa materia.

En otras palabras, crear  jueces especiales de tutela,  y  salas correspondientes   en los tribunales seccionales de justicia, para conocer de dichas acciones , cuya cantidad ha superado los cincuenta millones de que hablara el ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Henao, en recientes declaraciones a la cadena W radio; y que , por la  magnitud de su ejercicio diario, justificarían dar ese paso dentro proyecto de  la reforma judicial que  ha anunciado  el Ministro  de Justicia, doctor  Alfonso Gómez Méndez.

No deben  prosperar, en ningún caso, reformas que pretendan obturar la vía de la tutela. Pero si  debe ponérsele orden a su ejercicio-  porque lo ocurrido por estos tiempos  amerita hacerlo- ;   y formar jueces que tengan un grado de especialización tal que garanticen que el  trámite del amparo constitucional conduzca al afianzamiento de nuestro estado social de derecho, que no es ajeno a  las garantías de que debe gozar la persona humana, en cuanto al respeto a sus derechos fundamentales.

edmundolopezg@hotmail.com

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