Columna


Tutelas y derechos

MIGUEL YANCES PEÑA

01 de julio de 2013 12:00 AM

MIGUEL YANCES PEÑA

01 de julio de 2013 12:00 AM

Existe la creencia de que la tutela va encaminada exclusivamente contra las entidades públicas, lo mismo que hace unos años se pensaba de los derechos de petición. Las tutelas de la salud, por ejemplo, que en principio se dirigen contra la EPS por la atención de dolencias y enfermedades no incluidas en el POS, terminan resolviéndose por parte del fondo que administra el Gobierno nacional.
Pero no es así. Los derechos de petición y las tutelas pueden invocarse contra cualquier autoridad pública o privada.
Lo que sucede en muchas ocasiones es que son desatendidas por los particulares. Como ejemplo está un fallo de tutela contra una EPS por haber desafiliado a un trabajador porque sus patrones estaban atrasados en el pago de los aportes.
El fallo dice que la desafiliación no puede efectuarse sin el consentimiento del sujeto, y que los casos de mora deben ser resueltos mediante procedimientos de cobro bien conocidos. No obstante, la EPS sigue haciéndolo o inventando figuras mediante las cuales niegan la atención a los que se encuentran en mora.
Consultando la web con la asesoría de Diego Rossi, un prestigioso abogado laboralista de la ciudad, encontré que la Corte Constitucional en fallo de tutela T- 298 de 2006 hizo el siguiente análisis: “El respeto efectivo de los derechos constitucionales en el Estado social de derecho se proyecta a los particulares, quienes son responsables de sus conductas por incumplir la Constitución (art. 6 y 86 de la CN). En este y en las normas legales que la desarrollan (Decreto 2591/91, art. 42) han previsto que excepcionalmente la acción de tutela pueda ser promovida contra particulares que con su acción u omisión lesionen derechos de rango fundamental.”
Lo que sucede es que los derechos de petición sólo obligan, a quien lo recibe, a dar una respuesta en un término perentorio que muy pocos respetan (antes de los 15 días hábiles), no a resolver el asunto. Y así se ven -es de reírse, si no fuera por el disgusto que provocan en el peticionario- respuestas que ni siquiera se ocupan del tema del derecho de petición. Son ni más ni menos respuestas estandarizadas, iguales para todos, que obligan a repetirlo y llevar el caso ante la superintendencia respectiva, con lo cual la solución, si cuenta con suerte, le llegará a los 6 meses.
Y tutelas que se quedan en el papel, o si implican a algún funcionario público, en el anuncio por la prensa de una sanción monetarias y privativa de la libertad, que nadie sabe si se cumple.
Son ambos instrumentos legales muy buenos para defenderse de los abusos de quienes poseen algún tipo de poder, pero si no se sanciona fuertemente la burla que hacen de ellos, de nada sirven.

* Ing. Electrónico, MBA, pensionado Electricaribe

movilyances@gmail.com

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