Columna


Acoso laboral

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

16 de octubre de 2009 12:00 AM

CÉSAR FARID KAFURY BENEDETTI

16 de octubre de 2009 12:00 AM

Las relaciones entre patronos y empleados no están, necesariamente, exentas de violencia. Para intentar contrarrestarla o disuadirla, se profirió la ley 1010 de 2006 que persigue, literalmente, “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”. El acoso laboral es cualquier clase de conducta recurrente y demostrable que hace un empleador, superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno sobre un empleado para infundirle miedo, intimidación, angustia, o para desmotivarlo, causarle un perjuicio laboral o inducirlo a que renuncie. Admite variadas manifestaciones con las que se camufla: el maltrato laboral físico o moral; la persecución mediante cargas excesivas de trabajo, descalificaciones o cambios permanentes de horario para generar la desmotivación o la renuncia del empleado; la discriminación laboral, es decir el trato diferente e injusto por cuestiones de raza, género, religión, inclinación política, origen familiar o nacional; el entorpecimiento laboral, o sea, la acción que hace más gravosa o que retarda el cumplimiento del trabajo; la inequidad laboral, como la asignación de funciones que menosprecian al empleado y la desprotección laboral que arriesga la seguridad del trabajador, por sólo poner los ejemplos legales, que no son los únicos. Pueden ser víctimas de acoso laboral los empleados o trabajadores públicos o privados e incluso, según sentencia de la Corte Constitucional, aquellos que a pesar de tener contratos de prestación de servicios bajo la órbita aparente del derecho civil o comercial, esconden una verdadera relación laboral, fenómeno bastante común. Para prevenir o corregir las conductas acosadoras, se ha obligado a los empleadores a que implementen en sus reglamentos de trabajo mecanismos que eviten su afloramiento y establezcan procedimientos internos confidenciales y conciliatorios para superar los problemas que en este sentido ocurran en el lugar de trabajo. Si la empresa o institución que usted dirige no los ha incorporado, ya está en mora de hacerlo. El parágrafo 1º del artículo 9 de la ley prevé la posibilidad de sanciones por no adaptación de los reglamentos a los requerimientos legales. La norma propugna porque en principio sea dentro de las empresas o instituciones que se ventilen y solucionen mediante el ejercicio de la autocomposición, los problemas derivados del acoso laboral. Sin embargo, ello no impide que las víctimas acudan ante las Inspecciones del trabajo, de Policía, las Personerías o las Defensorías seccionales del pueblo para que denuncien los hechos y aporten sus pruebas. Además de la multa entre 2 y 10 salarios mínimos para la persona que realice el acoso o el empleador que lo tolere, el artículo 10 de la ley 1010 consagra varias sanciones de acuerdo con cada situación particular que serán impuestas por el Juez laboral, el Ministerio Público o el Consejo de la Judicatura, según la naturaleza de la relación de trabajo. *Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de San Buenaventura - Cartagena ckafury@gmail.com

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