El código de procedimiento civil agrupa cuatro formas básicas de procesos: los declarativos, ejecución, liquidación y los de jurisdicción voluntaria. Dentro de los declarativos se encuentra: el ordinario; siendo éste proceso el de mayor duración para su finalización, debido a lo extenso de sus términos. Tenemos que resaltar que la demora de un proceso ordinario no se debe a sus términos, sino a la congestión en los despachos judiciales, situación que se agudizó aún más con la puesta en marcha de la acción de tutela, pues los jueces deben preferirla. Al contabilizar los términos consagrados en las normas de procedimiento civil para un proceso ordinario, observamos que desde la admisión de la demanda hasta la sentencia, no deberían transcurrir doce meses. Sin embargo, en la práctica judicial un proceso ordinario oscila entre 3 a 6 años, dependiendo de la complejidad del asunto litigioso. Para de hacer la administración de justicia más eficiente, el legislador recientemente aprobó la Ley 1395 del 2010 (ley de descongestión judicial), la cual modificó el procedimiento civil en muchas materias, entre ellas la desaparición de los procesos ordinarios y abreviados, y el nuevo término para que los jueces fallen los procesos, temas que serán tratados a continuación. La modificación introducida (art 396 del C.P.C por la Ley 1395 de 2010) augura para el 1° de enero del año 2011, la desaparición de los procesos ordinarios y abreviados de la legislación procedimental civil, fecha en que entra en vigencia esta modificación. Dispuso la nueva ley en su art 21 modificativo del art 396, que se ventilará y decidirá en proceso verbal todo asunto que no esté sometido a trámite especial. Lo que significa que a partir del 1° de enero del año 2011, todos los procesos que se tramitaban por los ritos del proceso ordinario tendrán que hacerlo por el verbal. Esta reforma es importante, al reducir los términos aplicando el trámite del proceso verbal. Si bien es cierto que de acuerdo con el art 44 del la Ley 1395, los procesos ordinarios y abreviados están llamados a desaparecer en el año 2011, no es menos cierto que deberán pasar varios años después del 2011 para que verdaderamente se diga que en Colombia no existen estos procesos. Esto por dos razones: 1) El art 44 de la Ley 1395, dice que en los procesos ordinarios y abreviados en los que se hubiere admitido la demanda antes de que entre en vigencia dicha disposición, se seguirá el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron. 2) La modificación tendiente a la desaparición de los procesos ordinarios y abreviados será en forma gradual, es decir, su implementación estará supeditada a la disponibilidad de los recursos, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en plazo máximo de tres años. Otra modificación fue el parágrafo que se le adicionó al art 124 del C.P.C. De acuerdo con este parágrafo, los jueces deben fallar en primera instancia en tiempo no superior a un año, y la segunda instancia no deberá sobrepasar seis meses. Esperamos que estos términos se cumplan, para que también se cumpla el espíritu de la Ley de descongestión judicial. *Egresado Corporación Universitaria Rafael Núñez. aleandrocamo22@hotmail.com
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