Columna


Consulta popular + Constituyente

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

15 de septiembre de 2009 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

15 de septiembre de 2009 12:00 AM

Síntomas de confusión y desconfianza acusan que hay un estado de cosas que crea la necesidad de convocar un cuerpo soberano que intervenga como gran regulador del desbarajuste institucional que tenemos a la vista. Para mí, es conveniente recurrir, en primer término, al mecanismo de participación ciudadana contemplado en el artículo 104 de la Constitución; conveniencia que surge ante la ausencia de respuestas adecuadas al choque de poderes, al pretender jalonarse uno al otro, por fuera de la armonía que debe prevalecer en las relaciones de carácter institucional. Lejos de ello, entre el Ejecutivo y las Cortes y entre éstas mismas, se ha planteado un grave enfrentamiento ; y entre el poder legislativo y la Corte Suprema, un pulso de poder que los ha llevado a cometer desatinos , como el de prescindir de los principios universales de doble instancia y de la presunción de inocencia, de manera selectiva -, o de proponer la creación de tribunales especiales de juzgamiento de los congresistas, por fuera del marco existente, acaso para responder, a su vez, a los desvíos de la Sala Penal de la CSJ cuando interrumpió la garantía constitucional de la inviolabilidad de opinión y voto de los congresistas; amparo con el cual se preserva la independencia funcional del Congreso, más allá del privilegio que pueda asistir a sus miembros individualmente considerados. Igualmente controvertida ha sido la tesis sostenida por la CSJ cuando rectificó – pero dentro de la refriega-, su propia jurisprudencia de respeto al derecho de los congresistas de renunciar a su fuero en busca de una doble instancia que separe la investigación del juzgamiento ; funciones garantistas concentradas, sin embargo, con notoria inconveniencia, en la Sala Penal , acaso para mantener atados a los parlamentarios a sus costillas , y obligar, con la rectificación, a que los jueces que legalmente conocían y tramitaban los procesos como consecuencia de la jurisprudencia anteriormente existente, los devuelvan así se encontraren en estado de juzgamiento público. Decir la CSJ ahora que el Congresista no puede renunciar al fuero, dentro de un marco de enfrentamiento político evidente –repito-, deja un amargo sabor de retaliación; impropio de la imparcialidad que debe ostentar la administración de justicia mediante el ejercicio ponderado que hagan sus operadores. Con la única instancia – propia de la justicia inquisitorial – se desconoce el derecho fundamental de la apelación, reconocido universalmente en Convenciones internacionales y en la mayor parte de los códigos de los delitos del mundo democrático. Eso de haber interrumpido, además, el proceso de formación de las ley de referendo, al judicializar a 86 representantes, so pretexto de haber incurrido éstos en vicios de procedimiento, resultó una monstruosa arbitrariedad y, de contera, otro grave enfrentamiento con la Corte Constitucional que tiene la atribución exclusiva de examinar y determinar si los hubo o no. Ante semejantes estropicios, considero que al pueblo soberano se le debe consultar si es partidario de que el próximo Congreso convoque una Asamblea Constituyente, concebida como el gran árbitro democrático que ponga orden al desorden institucional existente. Ampliaré la propuesta en mi próxima columna. *Ex congresista, ex ministro, ex embajador. edmundolopezg@hotmail.com

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