Columna


Consumo de agua y sanción

REDACCIÓN COLOMBIA

04 de febrero de 2010 12:00 AM

EDUARDO UGARRIZA FONTALVO

04 de febrero de 2010 12:00 AM

El Gobierno Nacional sancionará una norma legal que, según él, se traducirá en mecanismo efectivo para contrarrestar las repercusiones del Fenómeno del Niño, y ha anunciado que aprobará la imposición de sanciones a quienes no racionalicen el consumo de agua, de acuerdo a unos topes que ya se establecieron. Ojalá el remedio no resulte peor que la enfermedad, y no sea que las medidas aprobadas se conviertan en el pretexto de un gran negocio más de los acueductos. Qué desgracia la de este pueblo. El Estatuto para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), está hecho en un noventa por ciento para beneficio de las empresas prestadoras de los servicios respectivos, y el restante diez por ciento para los usuarios. Pero este diez por ciento es menguado en un cinco por ciento, puesto que nos lo quitan con Decretos y Resoluciones reformantes de las garantías de los usuarios por no resultar favorables a las citadas empresas. Del restante cinco por ciento sólo es aprovechado un dos punto cinco por ciento, porque los usuarios desconocen sus derechos, situación que es aprovechada por las empresas de servicios públicos para arreciar en sus abusos desde su posición dominante. El Legislador colombiano revivirá una figura legal que recibió “muerte jurídica” a través de una sentencia de inconstitucionalidad reciente de la corte respectiva, al querer restablecer el poder sancionatorio de las empresas de servicios públicos domiciliarios facultándolas ahora para imponer multas. Este es el estilo con que viene la norma que será sancionada por el Gobierno; lo que deberemos interpretar, literalmente, como una nueva violación del orden jurídico para perjuicio de los usuarios. Si el objetivo es economizar el agua para mitigar los efectos del Fenómeno del Niño, lo que se debería hacer es incentivar a los usuarios para alcanzar el objetivo propuesto mediante fórmulas lógicas y atractivas. Es extraño que el Gobierno haya concluido que el mínimo para la costa Caribe debe ser 35 m3, pero la CRA lo ha fijado de tiempo atrás en 20 m3 mensuales. ¿Cuál será la razón para que de esta situación difícil que vamos a vivir el pueblo colombiano, tengan que salir ganando las empresas de servicios públicos de agua potable? ¿A qué se obligó el Gobierno y con quién? Otro caso al que no se le ha prestado atención, es el de las dobles calzadas que se están construyendo nacional y regionalmente. En el caso de Cartagena, es en la avenida del mar y en la Troncal, en las cuales se van a relocalizar algunos servicios públicos, costo este que tendrá que ser asumido por las empresas de servicios públicos, pero estas repercutirán contra el usuario. Seguramente esas dobles calzadas serán objeto de una concesión; entonces, ¿por qué razón no resuelven enseguida el problema disponiendo cobrarle a esos concesionarios, y a todo el que se sirva de esas obras, los costos de la reubicación de las infraestructuras de propiedad de las empresas de servicios públicos, establecido un peaje? ¿O es que esto está prohibido? *Presidente de la asociación de vocales de control de la Costa Caribe presidencia@qbm2ingenieriaelectricasa.com *Rotaremos este espacio entre distintos columnistas para dar cabida a una mayor variedad de opiniones.

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