Columna


DDHH: 9 de septiembre

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

10 de septiembre de 2010 12:00 AM

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

10 de septiembre de 2010 12:00 AM

La Constitución Nacional (CN) de 1991 introdujo numerosos elementos para defender los Derechos Humanos (DDHH). La Declaración Universal de los DDHH enumera derechos fundamentales independientemente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, nacionalidad o posición económica. La historia de los DDHH testimonia las conquistas individuales y colectivas. Cada derecho reconocido es fruto de una lucha concreta que libraron comunidades organizadas. La protección y promoción de los DDHH es un imperativo moral y una obligación del Estado y los servidores públicos, y es base de la libertad, la justicia y la paz. Una tarea incomprendida por la gente es la de defensor de DDHH. Si son agredidos, se cree que es un asunto político ajeno a los ciudadanos corrientes. La ONU expresó que el respeto a los DDHH “son fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”. Para que no sigan siendo letra muerta, transcribimos al santismo artículos de la Declaración Universal, un mandato para el Estado: Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los DESC, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. El gobierno debe tener seriedad, respeto y no más violaciones evidentes a la sindicalización y negociación, por ser derechos fundamentales constitucionales. La CUT, parte de la estructura de la CN, exhorta a empresarios y al Estado, que cesen las vulneraciones a DDHH laborales constitucionales, solución a los despidos en Une, Coolechera, Seatech, Asonal, Reficar, Corporación Plástica Sas, liquidación del Tránsito Departamental, Hospital Bocagrande, Negociación Pliegos de Peticiones con Sintratucar, Sinaltrainal, Fecode, Sudeb, y cesen las amenazas contra el Sindicato de la Alcaldía de Cartagena, Sintratucar, CUT, Anthoc, Sincontaxcar y USO, entre otros. *CUT BOLÍVAR cutbolivar@gmail.com

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