Columna


Dosis personal: está prohibida

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

03 de mayo de 2010 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

03 de mayo de 2010 12:00 AM

La Constitución debe ser interpretada de modo integral y coherente. Sus normas han de ser armonizadas, tanto al buscar su cabal entendimiento como al aplicarlas, ya que se complementan entre sí. Cada cual cumple su función específica pero todas, miradas en conjunto, encajan dentro de un sistema que sirve como punto de referencia para realizar en casos concretos los principios que emanan de su preceptiva. Cuando la Constitución se reforma, a ella se incorporan los actos reformatorios a medida que van entrando en vigencia. Estos producen necesariamente cambios o ajustes en el conjunto, y al aplicarlos puede ser modificada la interpretación sistemática que venía imperando. No todas las enmiendas tienen el mismo alcance modificatorio, por lo cual frente a cada una de ellas habrá de buscarse, mediante confrontación, el nuevo sentido de las reglas afectadas por la reforma. Todo depende de su alcance. Esto lo decimos por cuanto, habiéndose introducido a la Carta Política de 1991 al menos 28 reformas de carácter permanente, lo que hoy se tiene como conjunto del ordenamiento fundamental, incorporando las reformas, es algo que, en varios aspectos -aunque no se puede generalizar-, resulta distinto de lo que concibieron originalmente los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Un caso ilustrativo muy actual es el del Acto Legislativo 2 de 2009, que prohibió de manera absoluta el porte y consumo de sicotrópicos en Colombia, inclusive cuando se trata de la dosis mínima o personal. La interpretación de la Corte en 1994 acerca de ese precepto y sobre la garantía fundamental correspondiente -derecho al libre desarrollo de la personalidad- fue absoluta: cada persona en ejercicio de su autonomía individual podía, según ese enfoque, consumir si quería la dosis mínima que la esclavizaba, y el Estado no podía hacer nada al respecto. Pero ese carácter absoluto del señalado derecho, que pudo sostener entonces la Corte, con salvamentos de voto, ya no tiene hoy lugar en cuanto a los estupefacientes. Quien esto escribe considera que tampoco era válida la interpretación absoluta de 1994, pero después de la reforma del año pasado, lo es mucho menos: en la actualidad se prohíbe totalmente el consumo de sustancias alucinógenas, y no hay excusa con apoyo en una interpretación exagerada del derecho en referencia. Si las autoridades de Policía encuentran a una persona con la famosa dosis personal en su poder, se la tienen que decomisar. No es que “puedan” abordarla para comprobar el porte y para proceder a la incautación. Tienen que hacerlo. Es su obligación decomisarla, como lo ha señalado con claridad y pertinencia el Presidente de la República, pues el portador de esas sustancias no está en ejercicio de un derecho sino incurriendo en la conducta proscrita por el nuevo orden jurídico. *Ex presidente de la Corte Constitucional.

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