Columna


El amparo de pobreza

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

08 de noviembre de 2012 12:00 AM

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

08 de noviembre de 2012 12:00 AM

Desde que el mundo es mundo han existido grupos humanos que lo tienen todo y otros  que  poco o nada poseen, siendo estos los más numerosos dentro de la escala socio-económica en que está dividida la sociedad. Es por tanto obligación del Estado diseñar  políticas  públicas y  acciones encaminadas a estrechar la enorme brecha que hoy existe entre unos y otros.
En el grupo de los más necesitados encontramos los pobres de solemnidad, que son personas sin recursos para sufragar los gastos  funerarios con ocasión de su muerte y quienes no disponen de recursos económicos para acceder a la  justicia. Con el fin de mitigar un poco la situación triste y aberrante en que se encuentra este segmento de la población  colombiana, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido el amparo de pobreza.
Para atender lo primero, esto es, el entierro de un pobre de solemnidad, es obligación legal asignar en el presupuesto de todos los municipios de Colombia una partida para tal fin. Los trámites para la obtención de este auxilio mortuorio se deben adelantar en la respectiva alcaldía municipal o distrital y para lo segundo, esto es para garantizarles el acceso a la justicia y la defensa de sus derechos, nuestro estatuto procesal civil ha establecido el amparo de pobreza como instituto procesal cuya finalidad es exonerar a una de las partes de los gastos del proceso cuando no se halle en capacidad de sufragarlos, pues es obligación del Estado asegurar a los pobres la defensa de sus derechos y facilitarles la accesibilidad a la justicia; en  tal razón  el amparo de pobreza es una medida correctiva y equilibrante que dentro del marco de la Constitución y la ley busca garantizar la igualdad en situaciones que originalmente eran de desigualdad. En consecuencia, reitero: el objetivo esencial de este instituto procesal es facilitarles el acceso a todas las personas a la administración de justicia. En desarrollo del principio procesal de la igualdad de las partes en el proceso, dicha figura la encontramos consagrada en el artículo 161 del código de procedimiento civil.
La solicitud del amparo es sencilla y podrá  hacerse por el demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud que carece de recursos económicos para el pago de honorarios de abogado, honorario de los peritos, cauciones y otras expensas.
Parece ser que gran parte de la población objetivo de esta figura desconoce su existencia y alcance y no acude a ella; en cambio pululan avivatos e inescrupulosos personajes que se hacen pasar por pobres, no siéndolo, para no asumir los costos que demandan un proceso. Quien pretenda confundir a los operadores judiciales con maniobras engañosas sobre el particular, se hace acreedor a sanciones económicas.

*Directora Consultorio Jurídico & Centro de Conciliación de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo Tecnar.  Abogada Especializada en Derecho Empresarial, Marítimo & Portuario.

rosa.meza@tecnar.edu.co

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