Columna


El Constituyente Secundario

JAIME ALBERTO RESTREPO CARVAJAL

13 de septiembre de 2009 12:00 AM

JAIME ALBERTO RESTREPO CARVAJAL

13 de septiembre de 2009 12:00 AM

Una redefinición peligrosa del “Constituyente Primario” se abre paso en la guerra política en que estamos por “culpa” de casi 5 millones de colombianos que firmaron una planilla, con una frase muy mal escrita que nadie leyó, donde pedían un referendo reeleccionista por iniciativa popular. Se supone que “constituyente” es el ciudadano o el pueblo; y el diccionario define “primario” como lo primero en orden o grado, principal, esencial. Es inaudito que nuestra Carta Magna no mencione tal término; quizás ello explica por qué un mandato popular puede ser relegado, como si fuera de un “Constituyente Secundario”. El Artículo 104 de la Constitución dice: “la decisión del pueblo será obligatoria”; el 154: “las leyes pueden tener origen…; por iniciativa popular”; el 155: “podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral”; el 170: “un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.” Entonces ¿por qué desconocemos el valor supremo de una iniciativa popular? Los mandatarios se reeligen por dos motivos: por ser dictaduras sin opciones democráticas como Castro en Cuba (40 años), Leonidas Trujillo en República Dominicana (18 años), o Kim Il-sung en Corea del Norte (46 años y su hijo ya lleva 14). O por un reconocimiento popular a la gestión y resultados como François Miterrand en Francia (14 años), Margaret Thatcher en Inglaterra (11 años), Franklin D. Roosevelt en EEUU (12 años); y uno de la tierra, Rafael Núñez (10 años). ¿En cuál categoría cabe Chávez y en cuál Uribe? Otro término que usa la oposición y ciertos analistas, afectados por la aceptación altísima de Uribe, es que acá hay una especie de “dictadura de opinión”. En un país que goza de plenas libertades para la oposición y la prensa, como Colombia, tal tesis es una estupidez; no así donde hay un partido político único, soportado por la propaganda oficial y la censura de prensa, como Cuba o, para todo efecto práctico, Venezuela. Además, en Colombia hay 5 filtros constitucionales muy fuertes: 1) La iniciativa popular exige 2,95 millones de firmas, décima parte del censo electoral (29,5 millones). 2) La aprobación mayoritaria del Congreso (la oposición prefirió retirase a votar: mal ejemplo democrático). 3) La Corte Constitucional (ahí vamos). 4) El referendo lo deben votar 7,4 millones de ciudadanos, meta casi inalcanzable (1,5 millones más que los votos de Uribe en 2006); por eso la oposición invitará a no votar: la ¡antidemocracia! y 5) La votación en 2010. Uribe ganó las últimas elecciones como el jamaiquino Usain Bolt (al trote, mirando a los demás) pero en 2010 no será tan fácil y tal vez ni participe en la carrera; salvo para entregarle la posta al indicado que continúe la política de seguridad democrática. Las cadenas, que después de 12 años siguen en el cuello de los soldados secuestrados por las Farc, así lo obligan. PD: Me uno a la columna “El Cacique” de Óscar Collazos. Su título debió ser “El Cacique de la Junta”; no por el corregimiento guajiro donde nació Diomedes, sino por la Cámara de Comercio que “condecoró” al Senador Cáceres: ¿maroma política en remojo? *Ing. Civil y MBA, Directivo Empresarial restrepojaimea@gmail.com

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