Columna


El “POS judicial”

CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ

11 de octubre de 2009 12:00 AM

CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ

11 de octubre de 2009 12:00 AM

El enredo de la salud en Colombia ha repercutido en la calidad de los servicios y le ha servido a algunas empresas tanto del régimen contributivo como del subsidiado para eludir sus obligaciones. Infinidad de cartas a los periódicos, por parte de los ciudadanos afectados así lo comprueban. Una de las artimañas de la EPS es negar servicios o medicamentos incluidos en los planes de beneficios (POS) para que los pacientes los reclamen por tutela y entonces el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) les reconozca a estas empresas el 100% del valor, y así las EPS brindan el servicio, al que están obligadas, pero con la plata del FOSYGA. Como la salud maneja 20 billones de pesos, las utilidades de esta artimaña son evidentes. Según un editorial reciente de El Tiempo, un balance de las solicitudes negadas refleja la magnitud de este desangre. De las 143.500 tutelas contra las EPS en 2008, el 63 % de los exámenes paraclínicos, el 67 % de los medicamentos, el 75% de las cirugías y el 77 % de los procedimientos negados por estas, curiosamente estaban contenidos en el POS. Esto demuestra la perversidad del método, se niega lo que el afiliado tiene derecho, mediante una variedad de argucias y trámites absurdos, para que éste lo obtenga mediante una sentencia de tutela. Por eso se dice que si no fuera por los jueces en Colombia habría una crisis sanitaria de enormes proporciones. No obstante, la actitud complaciente o precipitada, de una minoría de funcionarios judiciales, ha creado un POS paralelo, llamado jocosamente como “POS Judicial”, el cual no sólo está compuesto por los servicios y procedimientos que están en el POS verdadero, sino en lo que se llaman zonas grises de este manual de procedimientos, con las resultas de que en ocasiones se hayan ordenado tratamientos de belleza, liposucciones o incurrido en disparates como el de unos recientes fallos en Ciénaga (Magdalena), ordenando histerectomías a hombres. Estas extravagancias le costaron al erario el año pasado más de 1,2 billones de pesos. Afortunadamente, una sentencia reciente del Consejo de Estado estableció que el FOSYGA debe reconocer el 100 % del valor de los medicamentos excluidos del POS, que no tengan homólogos, a las entidades que cubran este costo con la autorización de los comités técnicos científicos, pero si la obligación surge por un fallo de tutela, este ente sólo tendrá que reconocer el 50%. Esta es una manera de frenar un poco la avalancha de tutelas que muchas veces son prohijadas por las propias EPS. En fin, si bien con la Ley 100, la cobertura de salud ha llegado a casi el 90% en la actualidad, este logro se empaña por fallas como la mala calidad de los servicios y las trabas que hacen difíciles los trámites, que ha desembocado en que sólo en un año, el 2008, haya habido 143.000 tutelas, en las cuales los afectados solicitaban medicamentos, exámenes paraclínicos o cirugías que, en más del 70% de los casos, las EPS tenían que suministrarles. La omisión de las funciones de control y vigilancia del Ministerio de Protección Social a las EPS, ha creado un alud de tutelas que, aunque ha salvado muchas vidas, ha tenido como daño colateral el llamado POS judicial. *Directivo universitario. Miembro de la Academia de la Historia de Cartagena menrodster@gmail.com

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