Columna


Estado de conmoción moral

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

29 de junio de 2010 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

29 de junio de 2010 12:00 AM

El episodio bochornoso en que estarían envueltos el contralor del Distrito de Bogotá, un miembro de la Cámara de Representantes y un contratista de obras, pone de manifiesto –una vez más- que el fenómeno de la corrupción debe ocupar lugar prioritario en la agenda del nuevo Gobierno, en el sentido de buscar y encontrar, entre todas las fuerzas que respaldan el esquema de la unidad nacional, procedimientos eficaces para combatir y erradicar ese flagelo. Deberá partirse de la consideración de que las disposiciones del código de los delitos y de las penas han fracasado por no haber tenido suficiente poder disuasivo para evitar que se cometan e incrementen hechos ilícitos contra la administración pública y, de manera especial, aquellos que afectan el erario. Ante esa realidad deplorable, lejos de cruzarnos los brazos, habrá que pensar en establecer procedimientos extraordinarios y en actuar consecuentemente. Habría que comenzar con proponer una reforma a nuestra Constitución Política con el fin de permitir que –también- pueda declararse el Estado de Emergencia Social por la perturbación del orden moral que se causa por la comisión de delitos de corrupción y por la impunidad que ha venido cubriendo a gran parte de sus autores y cómplices. ¿Acaso no es pertinente establecer que ninguno de los delitos de esa naturaleza pueden prescribir (propuesta hecha por el presidente Santos) y que, cuando atentan contra los recursos públicos relacionados con la salud de los colombianos (iniciativa de nuestra cosecha), deben considerarse como de “lesa humanidad”? En el entretanto, habría que acudir a mecanismos excepcionales, entre ellos, el de otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar un Estatuto Anticorrupción de Emergencia; sin prescindir, por supuesto, del control político que le corresponde ejercer al Congreso sobre el uso que se haga de esas facultades, ni de la revisión atribuida a la Corte Constitucional sobre los decretos leyes que se dicten para dichos efectos. Pensamos que la Corte Constitucional, no objetaría tal procedimiento, porque las facultades extraordinarias al Presidente se justifican cuando “la necesidad lo exige” y la “conveniencia pública” lo aconseje, en los términos del artículo 150, numeral 9, de nuestro estatuto superior. ¿Acaso alguien podría afirmar que estas condiciones no están dadas y rechazar, en consecuencia, el otorgamiento de esas facultades al Presidente de la República? Francamente, no creemos que sobre el pretexto de hacer oposición al Gobierno, se pueda alegar la inoportunidad o su improcedencia, en el caso planteado. Hechos escandalosos de corrupción -como el ocurrido en Bogotá- y como los que, de la misma índole, se repiten diariamente en el nivel local y regional, han creado un ambiente de conmoción moral que, por su naturaleza y gravedad, exigen una respuesta institucional. La “unidad nacional” –postulado eje del gobierno-, debe trascender mediante acuerdos importantes y uno de éstos debe versar sobre el problema grave de la corrupción, y, para demostrar, de contera, que no es un embeleco, como algunos malpensantes lo han creído. ¡He ahí el gran desafío! *Ex congresista, ex ministro, ex embajador. edmundolopezg@hotmail.com

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