Columna


Eutanasia: pros y contras

ELOINA ECHEVERRY ESPINOSA

27 de noviembre de 2009 12:00 AM

ELOINA ECHEVERRY ESPINOSA

27 de noviembre de 2009 12:00 AM

La eutanasia es difícil de abordar en nuestro país debido a que está de por medio la vida, considerada un bien superior y el más importante de los derechos fundamentales, que debe respetarse en cualquier circunstancia. La Organización Mundial de la Salud la define como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Puede ser directa o indirecta; la primera busca adelantar la hora de la muerte en caso de enfermedad grave o incurable, sea por acción o por omisión, esto es, dejar de tratar una complicación ya sea por abstención o suspensión terapéutica. La segunda busca efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte. Esto genera puntos de vista enfrentados en nuestra sociedad, y gran controversia nacional. Quienes la defienden sostienen que su fin es evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida al enfermo, situación contraria a la dignidad humana. La eutanasia, desde una perspectiva utilitarista, se considera como derecho a una muerte digna. Cuando una persona se encuentra ante dos males, escoge el mal menor. La prolongación del sufrimiento inútil es un mal mayor, ya que resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando él no quiere vivir más. Por el contrario, los que están en contra de la eutanasia tienen como principal argumento que es Dios quien puede disponer de la vida humana. Manifiestan que jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para que no sufra, aunque él lo pidiera. Desde el punto de vista jurídico la eutanasia puede ser utilizada por los familiares del afectado con la enfermedad, para resolver de forma rápida la apertura de una sucesión. Para ello pueden valerse de artimañas para coartar el consentimiento de la persona y hacer que sea otorgado para que se ejecute el acto eutanásico por parte del personal médico. Igualmente, los familiares insensibles también pueden valerse de esta para eliminar la necesidad de atención prolongada a un enfermo terminal, cuando sienten que su familiar resulta “una carga pesada” para ellos. Por otro lado, la Sentencia de la Corte Constitucional C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz, no prohibió literalmente la eutanasia, pero despenalizó algunos aspectos del llamado homicidio por piedad o cuando media la voluntad libre y expresa de un enfermo que sufre y que no tiene posibilidad de cura. En la misma se manifiesta: “La vida es un derecho al que el individuo puede renunciar, cuando las circunstancias que la rodean no la hacen deseable ni digna de vivir, verbigracia, cuando los intensos sufrimientos físicos que la persona padece no tienen posibilidades reales de alivio, o cuando sus condiciones de existencia son tan precarias, que lo pueden llevar a ver en la muerte una opción preferible a la sobrevivencia”. Por último, se puede concluir que la decisión acerca de la práctica de la eutanasia le corresponde a cada persona individualmente, dependiendo de su punto de vista. Lo importante es que medie pleno uso de su capacidad para decidir de forma consciente, sin olvidar la dignidad humana como principio fundamental de nuestro Estado Social de Derecho. *Estudiante Consultorio Jurídico Corporación Universitaria Rafael Núnez.

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