Columna


Impuestos abusivos II

MIGUEL YANCES PEÑA

18 de enero de 2010 12:00 AM

MIGUEL YANCES PEÑA

18 de enero de 2010 12:00 AM

La semana anterior me referí al tema de los impuestos, enfocando en especial el que pagan los vehículos a la Gobernación. No me detuve en el impuesto predial, otro realmente impactante y escandaloso, por limitación del espacio, y a la espera que se iniciara su cobro. Alicia Ester Vargas, abogada experta en el tema, me hizo llegar en ese momento el siguiente comentario que reproduzco. “Hay dos problemas que el Gobierno local no detecta: primero, el concepto de servicio publico, y segundo, la capacidad contributiva del contribuyente.” “La carga tributaria fue considerada, en un reciente estudio de la Cámara de Comercio, como onerosa, excesiva y poco competitiva y, se contabilizaron, en más de cuarenta los gravámenes que descansa sobre los hombros de los Cartageneros, incluidos los impuestos, tasas y contribuciones. Sin contar, claro está, con los impuestos del orden nacional ni departamental.” Por otro lado, el Art. 683 del Estatuto Tributario establece que “…;el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.” Lo cual deslegitima las sanciones o multas del 100% que se aplican en el caso del impuesto de timbre departamental. La gobernación debería revisar ese concepto que es a todas luces injusto e ilegal. Conocido recientemente (porque se puede consultar en la Web) el valor a pagar por concepto de impuesto predial (escandaloso en concepto de muchos) es bueno resaltar lo siguiente: Primero que todo, la revisión de los avalúos catastrales (base sobre la que se aplica el impuesto) se hace, en parte, consultando las bases de datos de las Lonjas que tienen el valor de las transacciones inmobiliarias; y los datos mas recientes son precios especulativos de la burbuja inmobiliaria que ya se desinfló. Segundo, la revisión quinquenal de los avalúos catastrales que permite la Ley, no obliga; es potestativo del gobernante, y en mi opinión, se debe aplicar en el 2012, puesto que la fecha en que debió realizarse la anterior (2007) no se realizó por consideraciones justas de la anterior administración. Perdida la oportunidad se debe esperar el otro quinquenio. Tercero, en el 2008 se modificó el porcentaje gravado que pasó de 6,5 por mil, a 8 por mil, y anualmente se ajustan los avalúos con el IPC. En esta oportunidad se ha incrementado casi al 100% el valor de lo avalúos (limite legal), dándose el caso de inmuebles que comercialmente valen menos que el que ha fijado el IGAC. Cuarto, es un error creer que al aumentar el valor del impuesto se incrementa el recaudo. Bien es sabido que cuando se supera cierto valor que las autoridades tienen la obligación de descubrir, no sólo se reduce el recaudo, sino que se le resta competitividad a la ciudad, y se afecta la actividad inmobiliaria, la construcción, el crecimiento económico y el empleo. Es cierto que a nadie le gusta pagar impuestos –acierta en decir Alicia- por lo mismo, son “impuestos”. Pero si los contribuyentes ven que sus impuestos se invierten y, son bien utilizados, existirá una mejor disposición a pagarlos que a evadirlos. En tanto que, si este siente ahogado con la carga impositiva, no le queda otro camino que evitarla o evadirla. * Ing. Electrónico, MBA, pensionado Electricaribe myances@msn.com

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