Columna


Insolvencia, o refinanciación

MARÍA TERESA HERAZO MAYA

30 de abril de 2010 12:00 AM

MARÍA TERESA HERAZO MAYA

30 de abril de 2010 12:00 AM

Una usuaria del Consultorio Jurídico Virtual señala que tiene dos deudas con una entidad bancaria por valor de $13.000.000. La señora se reconoce como una persona responsable y cumplida en sus pagos, pero como está desempleada, sus ahorros se están agotando, expresando que no quiere incumplir porque su vida crediticia ha sido bastante buena. La señora pregunta si puede acogerse a la Ley 1380 de 2010 (que establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante) por medio de una conciliación con el banco o hacer una reliquidación del crédito con base en el excedente del crédito adeudado, también a través de una conciliación. De la pregunta se derivan dos interrogantes. Con relación a la primera pregunta de si es posible acogerse a la nueva Ley 1380 de 2010 para conciliar sus deudas con el banco, se le indica que aún no es posible. Esta ley tiene como finalidad que una persona natural, no comerciante, con deudas, llegue a un acuerdo de pago con sus acreedores a través de una conciliación, siempre que la persona esté en “cesación de pagos”, es decir, que haya incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más 90 días hábiles, o se le esté exigiendo el pago por medio de uno o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En todo caso, la persona debe demostrar que tiene compromisos financieros que superen la mitad del total de sus deudas en la fecha en que presente la solicitud. Este procedimiento de declaración de insolvencia se puede presentar ante cualquier centro de conciliación del lugar del domicilio del deudor. En el caso citado, la usuaria es de Armenia, por ello debe presentarlo en esa ciudad. Pero es muy importante recalcar la posición de la Dirección de Acceso a la Justicia, del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, que a través de su oficio 10-4238-DAJ-0310, establece que el Gobierno Nacional deberá reglamentar aspectos esenciales de la norma para su aplicación efectiva, por ejemplo: el formato de solicitud del trámite de negociación de deudas; los parámetros para la valoración de activos, la conformación de listas de peritos avaluadores que prestarán sus servicios en los trámites de insolvencia, entre otros. Por tanto, la Directora de Acceso a la Justicia, del Ministerio del Interior y de Justicia, recalca al final del oficio que, mientras no se expidan los decretos reglamentarios que establece la misma ley y no se hagan los estudios técnicos pertinentes, ningún centro de conciliación podrá aceptar solicitudes para adelantar el trámite de insolvencia de la nueva Ley 1380. Con relación al segundo interrogante, es menester aclarar que el concepto de reliquidación del crédito es usado para los créditos de vivienda (Ley 546 de 2000 o ley de vivienda), y por el valor prestado se nota que fue un contrato de mutuo (préstamo) de consumo o libre inversión, en cuyo caso, puede hacer una negociación directa con el banco para que éste le refinancie el crédito, y le amplíe el tiempo de pago a 24 meses, con cuotas más bajas para continuar su vida crediticia excelente. *Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Fundación “ANTONIO DE ARÉVALO” TECNAR. Abogada Máster en Derecho Económico maria.herazo@tecnar.edu.co

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