Columna


Inviabilidad por condenas

PANTALEÓN NARVÁEZ ARRIETA

02 de octubre de 2009 12:00 AM

PANTALEÓN NARVÁEZ ARRIETA

02 de octubre de 2009 12:00 AM

Uno de los rubros que más traumas causa en los presupuestos de los entes públicos es el pago de indemnizaciones derivadas de las condenas que se producen contra ellos. Quienes se refieren al tema expresan preocupación porque pocos son los juicios en que las entidades públicas son absueltas, lo que hace presumir no sólo que su defensa no es atendida por abogados con idoneidad, sino que, de resultar favorable a los demandantes todas las sentencias correspondientes a los procesos que hoy se tramitan, pronto podríamos encontrarnos frente a un Estado sin viabilidad, debido a que la suma de las pretensiones de las demandas que esperan fallo asciende a setecientos billones de pesos, el equivalente a cinco presupuestos anuales de la Nación. El Gobierno está enterado del problema y procura darle solución mediante mecanismos que posibiliten aminorar la cuantía de las indemnizaciones. En ocasiones ha cuestionado, por exagerados, el monto de las condenas, ha sugerido laxitud de los jueces frente a las aspiraciones de los afectados e impulsó la realización de la conciliación como requisito previo a acudir ante los jueces administrativos. Pero la estrategia de reducir el monto de las compensaciones por los daños causados no permitirá superar la amenaza que para las finanzas públicas representan las condenas contra el Estado. Tampoco atraer juristas de reconocida trayectoria y probada honradez por sí solo revertirá la tendencia de fallos adversos. En primer lugar porque los conceptos no obligan, de modo que cuando no convienen, las recomendaciones son desoídas. En segundo porque cuando se asume la defensa ante el juez ya la situación está creada. Además, los servidores que incurren en errores de conducta rara vez son objeto de amonestación, ni sus patrimonios se ven afectados, a pesar de que también se han incrementado las reclamaciones para obtener los reembolsos correspondientes a las cantidades que el Estado pagó como consecuencia de sus procederes apartados de la legalidad. Es que el fundamento para dictar las sentencias adversar al Estado o llegar a acuerdos ante el conciliador son los perjuicios que se derivan de las negligencias o arbitrariedades en que incurren los servidores públicos, quienes deliberada o desprevenidamente olvidan la fidelidad que deben a la ley, no sólo para proteger el interés del Estado, sino para amparar a los administrados en sus vidas, honra y bienes. El Ejecutivo, cuyos funcionarios ocasionan el mayor número de situaciones que terminan en indemnizaciones, las otras ramas del poder y los órganos de control, a través de la ESAP y otras academias, deberían emprender una campaña de capacitación en procura de lograr la excelencia en el servicio, lo que implica un conocimiento cabal de las funciones propias de cada empleo y los límites dentro de los cuales se puede desempeñar. Además se debería propender por el fortalecimiento de los departamentos jurídicos, vinculando expertos, cuyos conceptos deberían ser tenidos en cuenta. Solo así se reducirían los eventos que causan daño a los administrados y, por ende, las demandas y los fallos condenatorios. *Abogado y profesor universitario noelatierra@hotmail.com

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