Columna


La fe, condición indispensable

RODOLFO DE LA VEGA

14 de agosto de 2010 12:00 AM

RODOLFO DE LA VEGA

14 de agosto de 2010 12:00 AM

En la reunión reciente de los presidentes de Colombia y Venezuela, en Santa Marta, se hizo mucho énfasis en que, para llegar a un acuerdo justo y duradero, era indispensable la fe mutua entre las partes. Se cae de su peso que sin fe, sin confianza entre los participantes, cualquier propósito es vano. Por eso, tenemos que armarnos de mucha fe, sobre todo, de buena fe, para cosechar frutos apetecibles. En 1952 el Gobierno de Colombia, presidido por Roberto Urdaneta Arbeláez, siendo ministro de Relaciones Exteriores Juan Uribe Holguín, aceptó la soberanía de Venezuela sobre el archipiélago de Los Monjes. Muchas críticas de colombianos le merecieron al gobierno de turno esa determinación. Pero lo aceptado por el Gobierno Nacional fue respetado. Mediante el tratado Esguerra/Bárcenas celebrado en Managua en 1928 y ratificado en 1930, Nicaragua reconoció la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. El gobierno nicaragüense pretende desconocer un tratado firmado hace 82 años. Es por eso, que insisto en que la fe es indispensable para la buena marcha de las relaciones exteriores y de los convenios dentro del país. Si rechazamos el desconocimiento que un gobierno extranjero pretende dar a un tratado tan trascendental, cómo no rechazar el desconocimiento que algunos funcionarios contratados por el Estado, quieren aplicar a acuerdos celebrados por gobiernos anteriores, con sus propios trabajadores. Ya decíamos en artículo anterior que los trabajadores públicos o privados tienen el derecho a asociarse en sindicatos. Es éste un derecho y un principio universal. Por lo menos, en países gobernados por regímenes democráticos. Uno de los procedimientos legales de que pueden hacer uso los sindicatos es la presentación de pliegos de peticiones a los empleadores, en procura de mejores salarios o a la obtención de algunas prestaciones sociales por encima de las generales otorgadas por la Ley. Es elemental que cuando un sindicato presenta un pliego de peticiones, lo hace con ese fin. En el caso de Empresa Puertos de Colombia “Colpuertos”, sucesivamente se discutían pliegos de peticiones entre la empresa y el sindicato y los resultados se protocolizaban en convenciones colectivas de trabajo. A raíz de la liquidación de Colpuertos, ordenada por medio de la Ley 1ª de 1991, se creó el Fondo de Pasivos de Colpuertos (“Foncolpuertos”). Fue entonces cuando algunos ex trabajadores guiados por abogados dolosos, en contubernio con funcionarios de “Foncolpuertos” y con algunos jueces, feriaron los fondos de la Nación. Por eso, hay que diferenciar a “Colpuertos” de “Foncolpuertos”. Al liquidarse la empresa, a sus trabajadores se les trató conforme a la Ley y a la Convención. “Foncolpuertos”, por sus “generosas” dádivas, debe ser investigado minuciosamente. Pero no es justo que un grupo de “expertos” contratados por el Ministerio de Protección, trate de desconocer lo obtenido correctamente. Eso es tan grave como las pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés y Providencia. Pero no se puede tener fe en los terroristas, el carro bomba del 12 de agosto así nos lo confirma. *Asesor Portuario fhurtado@sprc.com.co

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