Columna


La máxima confusión posible

RUDOLF HOMMES

25 de octubre de 2009 12:00 AM

RUDOLF HOMMES

25 de octubre de 2009 12:00 AM

Ha suscitado polémica y ha creado mucha confusión la oposición del Procurador a la decisión de la Corte Constitucional que establece la obligación de los colegios de darles a sus alumnas y alumnos información clara y fidedigna sobre el derech de la mujeres colombianas de exigirles a las entidades prestadoras de salud la interrupción de su embarazo en casos de violación, riesgo para la vida de la madre y malformación del feto. La suspensión por parte del Consejo de Estado del decreto que reglamente la sentencia de la Corte Constitucional que consagra ese derechos (C-355/06) ha aumentado la confusión y la desinformación sobre este asunto. A pesar de ello, la situación jurídica ha quedado resuelta y es muy clara. Esta claridad la ha aportado el Presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, quien se apresuró a reafirmar como vocero de la Corte que pese a todas las argucias del Procurador y al clima de incertidumbre que ellas han provocado, las dos sentencias de la Corte permanecen incólumes tanto en lo referente al derecho de las mujeres al aborto en las tres circunstancias descritas, como a la obligación de las entidades proveedoras de salud de practicar el aborto en esos casos, y la de los colegios a establecer la “cátedra del aborto” El diario El Tiempo de Bogotá publicó el viernes pasado un resumen de la situación que debería ser utilizado como ejemplo de precisión y contenido informativo (“Fallo que avala aborto en tres casos sigue vigente pese a suspensión del decreto que lo reglamenta”) que comienza afirmando que “ninguna institución médica puede negarse a aplicarlo”, Después procede a reiterar que el fallo de la Corte Constitucional que permite el aborto en casos de violación, riesgo para la vida de la madre y malformación del feto no ha sido afectado por la intervención del Procurador, ni por la suspensión de su reglamentación por parte del Consejo de Estado. Pasa luego a describir el contenido del decreto suspendido, que establece que la interrupción voluntaria del aborto en los casos descritos estará disponible en todo el país para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al sistema de salud; que este servicio se debe prestar sin costo ni distinción del grado de complejidad del caso y que las entidades de salud deben garantizar que se cuente con el personal y equipo necesarios. Estas entidades no pueden imponer barreras para demorar el servicio ni alegar desconocimiento para no prestarlo. El Ministro de Protección Social, Diego Palacio, señaló que la interrupción voluntaria del embarazo no será suspendida en los casos autorizados, porque la sentencia de la Corte fue clara en que no requiere reglamentación. En consecuencia, ese Ministerio, las EPS y la Supersalud tienen la obligación de garantizar que se respete el derecho al aborto a pesar de la determinación del Consejo de Estado. Entonces, si las entidades de salud siguen estrictamente lo que dice el decreto reglamentario suspendido no tendrán ningún problema para cumplir esa obligación constitucional sobre la que no tiene jurisdicción el Consejo de Estado. Por el contrario, si aducen que no pueden dar el servicio porque “no hay reglamentación” van a ser objeto de innumerables tutelas y de demandas por daños y perjuicios que les causarán gastos cuantiosos. Además pesará sobre su conciencia el daño causado a la salud de las pacientes. En resumen, el Procurador no logró lo que se proponía y debe entender que sus funciones no comprenden confundir a la ciudadanía, impedir que la mujer colombiana ejerza sus derechos plenamente o forzar a todo el país a compartir sus criterios religiosos. rhommesr@hotmail.com

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