El 17 de mayo de 1979 escribí un artículo en El Tiempo sobre el control político, con ocasión del proyecto de reforma constitucional que ese mismo año había presentado con la honrosa compañía de los entonces senadores Jaime Posada, Libardo Lozano Guerrero, Rodrigo Lara, Ramón Giraldo y Ricardo Ramírez Osorio. Era, por primera vez, que se incluía la expresión “control político” en el texto de una reforma a la Constitución, con referencia al Gobierno y a la administración pública, y de igual manera, era por primera vez que también se proponía la atribución de formular “observaciones” respecto de los ministros, cuando no fueran satisfactorias las respuestas a las interpelaciones que se le habían hecho. Porque puede resultar interesante a quienes hoy quieran reconstruir nuestra historia política, tomen nota de la precisión que hice en el mismo artículo, en el sentido de que había sido, el entonces ministro de Gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo, doctor Alberto Lleras Camargo, quien presentó la moción de control político de los ministros en forma más drástica, con carácter de moción de censura y con el propósito manifiesto de morigerar el régimen presidencial, congestionado de funciones. Es decir, lo que después el constituyente de 1991 elevó a norma permanente ya se había concebido por el gobierno liberal de López Pumarejo y que también algunos legisladores habíamos propuesto, pero tímidamente, como moción de “observaciones”. Así, una institución que pertenece al régimen parlamentario, fue incluida como norma reguladora de control político en el régimen presidencial y la cual, articulada con otras atribuciones delgadas al pueblo, como la revocatoria del mandato de gobernadores y acaldes, las acciones popular y de tutela y la convocatoria de referendos, de plebiscitos y de asambleas de consultas populares y de constituyentes, le ha dado a nuestra democracia un papel participativo relevante ; papel que es necesario preservar dentro del marco leal de su ejercicio y nunca más allá de las previsiones constitucionales. Valgan este recuento y comentarios, para celebrar que la moción de censura pueda ser utilizada por las oposición como instrumento de control político por excelencia y cuyo ejercicio debe garantizarse con rigurosa imparcialidad; observación que hacemos ante el desarrollo del debate que, por estos días, adelanta el Senado sobre la moción de censura contra el ministro de Agricultura. Celebramos, además, que por reforma constitucional introducida en el año 2007, se haya extendido la moción de censura a nivel municipal y que en cumplimiento de esa reforma, hoy se puedan someter a ese medio de control político los secretarios de los alcaldes, tal como está ocurriendo por estos días en Montería, aunque la pertinencia de la moción se haya puesto en entredicho – en ese caso-, porque se les ha dirigido no como secretarios propiamente dichos sino como alcaldes encargados. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, enseñó el filósofo de Buga. Qué bueno, en todo caso, que nuestra democracia pueda respirar a pleno pulmón a través de ese medio de control político. edmundolopezg@hotmail.com
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