Columna


Referendo reeleccionista y la Corte

REDACCIÓN COLOMBIA

11 de junio de 2010 12:00 AM

ANTONIO ALVARADO CABRALES

11 de junio de 2010 12:00 AM

La Corte Constitucional, como es sabido, declaró mediante Sentencia C-141/10, la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 del referendo constitucional reeleccionista, por vicios graves de procedimiento en su formación. Deja en claro esta Corporación que los procedimientos formales para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana no son meros formalismos, y han sido instituidos en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y participativa. Tales vicios ocurrieron en la financiación de la campaña de la iniciativa ciudadana de reforma constitucional, los que a su vez tuvieron incidencia en el procedimiento legislativo, ya que el trámite de la Ley en el Congreso comenzó sin que fuera acompañada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil, exigida por la Ley 134 de 1994. En el trámite legislativo fueron encontrados cuatro vicios insubsanables: empezó este sin que fuera presentada la certificación de la Registraduría del Estado Civil; fue modificado el texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana, que proponía la reelección mediata o por período interpuesto, por el de proponer al pueblo la segunda reelección inmediata del Presidente, cambio sustancial que vulneró a su vez el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo; se reunió la plenaria de la Cámara de Representantes en sesiones extraordinarias cuando el Decreto de convocatoria no había sido aún publicado en el Diario Oficial. Y cinco representantes de Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos, desconociendo lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, que ordena que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido actuarán en ellas como bancada, disposición que obliga y tiene que respetarse. Y abordó la Corte la teoría de los límites competenciales del reformador y la sustitución de la Constitución. Ya en la sentencia C- 1040 de octubre 19 de 2005, al analizar el Acto Legislativo 02 de 2004 de reelección presidencial, que declaró exequible, había dicho que permitir la reelección presidencial por una sola vez era una reforma que no sustituía la Constitución de 1991. Ahora, ante esta propuesta segunda reelección sostiene que la ley de referendo desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, así como la alternación y períodos preestablecidos, el derecho a la igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes, principios constitucionales insustituibles. Una de las lecciones que deja este fallo es que el Estado de Derecho está por encima del llamado Estado de Opinión, y que la voluntad ciudadana debe manifestarse sujeta a los preceptos constitucionales, ya que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, pero en los términos que la Constitución establece. *Ex magistrado del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Bolívar. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. antonioalvaradocabrales@hotmail.com

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