Columna


Referendo y decisión judicial

JORGE TIRADO NAVARRO

17 de febrero de 2010 12:00 AM

JORGE TIRADO NAVARRO

17 de febrero de 2010 12:00 AM

El país político se agitó tan pronto se conoció que el magistrado Humberto Sierra había presentado ponencia negativa a la ley de referendo reeleccionista, por considerar que tiene vicios insubsanables de forma. El argumento principal de quienes se apartan de las tesis expuestas por el magistrado, es que al pueblo –y no a la Corte Constitucional- compete decidir en las urnas si avala o no la segunda reelección presidencial. Lo que subyace es una crítica recurrente a los tribunales constitucionales, en dos aspectos: (i) en las democracias, la intervención judicial de jueces no electos popularmente, no puede arrebatarle a las mayorías el derecho de decidir su destino, y (ii) que el contexto en que deciden los jueces debe determinar el sentido de sus fallos, con el deber de evaluar en forma detallada, antes de pronunciarse, las consecuencias fácticas de sus decisiones. Esas razones desconocen los efectos nocivos que una defensa a ultranza del principio de mayorías puede tener para el funcionamiento de la democracia, además de que pierden de vista la naturaleza de la función judicial. Concebir la democracia simplemente como el gobierno de las mayorías puede conducir a la deformación de esa forma de gobierno. Las mayorías –cambiantes y coyunturales- pueden optar por un régimen dictatorial que coarte sus libertades civiles y políticas, o pueden querer perpetuar un sistema de leyes y tornarlo en inmodificable para las generaciones futuras. Una democracia, para permanecer como tal, debe asegurarse de que sus ciudadanos expresen su voluntad sin alterar las reglas que les permitieron pronunciarse. Es cierto que el referendo, como expresión de la democracia participativa, tiene como finalidad que el pueblo decida si aprueba o no lo que se somete a su consideración. Pero, como es obvio, se deben respetar las reglas en la expedición de la ley que lo convoca. Si el Magistrado Sierra encontró, entre otros vicios, que los topes de financiación en la campaña de recolección de firmas habían sido violados por el Comité Promotor, y que el informe de conciliación en la Cámara fue aprobado con el voto de cinco representantes que tenían ese derecho suspendido por decisión del partido al cual pertenecían; la misión de la Corte, sin sustituir el juicio popular, es la de velar que éste se exprese con respeto irrestricto a las reglas constitucionales que rigen la vida democrática. Los opositores de la ponencia también sostienen que la Corte no puede desconocer que una mayoría amplia desea reelegir al Presidente. Pero la función judicial consiste en tomar decisiones según el derecho vigente, que bien pueden resultar impopulares o afectar a ciertos grupos de interés. Si los jueces condicionaran sus fallos a las consecuencias y al contexto en el que éstos se dan, los ciudadanos no tendrían derechos porque su exigibilidad estaría supeditada a los intereses de las mayorías. El derecho perdería su carácter normativo y prescriptivo, convirtiéndose en una guía supletoria de la conducta social. La Corte, sin importar la decisión que adopte, debe garantizar que la ley de referendo se ajuste de manera estricta a las normas constitucionales y legales, con un fallo fundamentado en ellas y no en la voluntad coyuntural de algunos sectores de la población. *Abogado y periodista tiradojorge@hotmail.com

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