Los decretos sancionados por el Gobierno colombiano en respuesta a la crisis financiera del sector –y sólo a la crisis financiera, como si no hubiera otras- revivieron el debate de la salud en Colombia como derecho fundamental y de las funciones del Estado en sus dimensiones política y productiva. En la primera, el Estado debe garantizar un orden político y económico que permita el desarrollo del mercado a partir de las normas y leyes que promulga. En la segunda, el Estado cumple con la función de legitimación, lo cual implica la defensa de valores sociales que permitan a su vez la reproducción política, social y económica del sistema. En teoría, la salud, que en Colombia puede ser ofrecida por el sector privado, debe mantener su carácter público, ya que es necesaria para la reproducción del capital y de la fuerza de trabajo. Sin embargo, los decretos sancionados por el Gobierno nacional se orientan en un 80% a reglamentar la financiación, inspección, vigilancia y control del sistema, y sólo en el 20% a la regulación definitiva de las estrategias que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud de todos los ciudadanos. Los decretos dan una bofetada a los principios de solidaridad, calidad, protección integral y equidad que la Ley 100 de 1993 proclama. A esto se le suma que los principios dominantes en los decretos sancionados son los de racionalidad y finitud, y que uno de los criterios de exclusión del Plan Obligatorio de Salud (POS) de cualquier actividad, intervención, procedimiento, medicamento o insumos, sea que su valor se financie por la unidad de pago por capitación; en otras palabras, la prestación del servicio se rige por la capacidad de pago y no por la necesidad. La regulación que acaba de introducir el Gobierno aleja la oportunidad de implementar las reformas estructurales que requiere el sistema de salud colombiano; el país no puede aceptar una reforma regresiva de estas dimensiones, que da la espalda a los problemas de calidad del sistema, que va en contra del principio de progresividad de los derechos humanos y que usa un estado de excepción para evitar la participación social en las decisiones. Se trata de una confusión perversa y reiterada entre los medios y los fines, sólo que en esta ocasión el impacto de las decisiones gubernamentales profundizará las desigualdades en el acceso al derecho fundamental de gozar de buena salud a la mayoría de los colombianos. Sólo queda esperar que la presión social -que no ha dado tregua durante las últimas tres semanas- y el concepto de inexequibilidad de la Corte Constitucional frente a los decretos de emergencia social, sirvan para construir colectivamente una nueva propuesta de reforma al sistema de Salud que ataque no sólo los problemas de financiación del sistema y los del modelo de atención; sino que actúe sobre los factores sociales y económicos que determinan el estado de salud de los colombianos, contribuya a la equidad y reivindique los principios que promulga la ley 100 de 1993. *Investigadora IPREG ipreg2@unicartagena.edu.co *Rotaremos este espacio entre distintos columnistas para dar cabida a una mayor variedad de opiniones.
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