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Editorial

Violación de topes de campaña

“Más que usar la información para avivar a sus bases, al jefe del Poder Ejecutivo le corresponde dejar y garantizar que la organización electoral haga su trabajo...”.

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó la semana pasada las sanciones administrativas contra la campaña de la fórmula Petro-Márquez, tras confirmar la violación de los topes de financiación por más de 3.500 millones de pesos y el ingreso de aportes de fuentes prohibidas.

La decisión, aprobada con una mayoría de seis votos, afecta directamente al exgerente de campaña y presidente de Ecopetrol, así como a otros directivos, dejando en firme las irregularidades detectadas en la vía administrativa, mientras que la investigación específica sobre el presidente permanece bajo la jurisdicción de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

En anteriores editoriales manifestamos tres ‘verdades de Perogrullo’ sobre este tema: (1) ninguna autoridad en Colombia tiene, salvo la Comisión de Acusaciones, jurisdicción para investigar al primer mandatario con miras a una posible destitución por hechos de su campaña hacia la Presidencia; (2) ninguna autoridad en Colombia tiene, salvo el Senado de la República, competencia para juzgarlo, y (3) es una competencia indelegable del CNE investigar cualquier campaña política, inclusive las campañas presidenciales.

Por eso, en su momento destacados analistas criticaron la reacción del presidente de la República frente a la apertura y pliego de cargos por parte del CNE, a la que calificó de “golpe de Estado”, dado que claramente que era el ejercicio legítimo de las funciones constitucionales de un organismo que el propio mandatario conocía al postularse y que la había favorecido en todas sus campañas electorales.

El acervo probatorio que permitió ratificar la sanción indefectiblemente lleva inferir que las advertencias del presidente sobre un posible fraude electoral han sido una estrategia de descrédito institucional ante eventuales resultados adversos a los candidatos de sus preferencias en las elecciones de este 2026, más que una denuncia sustentada en pruebas. Por el contrario, la autonomía de la Organización Electoral —compuesta por el CNE y la Registraduría— es una garantía democrática y no un indicio de irregularidad, tal como lo han demostrado las misiones internacionales, que incuestionablemente han avalado la trazabilidad y transparencia del sistema colombiano.

Con la referida decisión, finalmente quedó claro que la competencia del CNE para investigar administrativamente la campaña de 2022 excluía pronunciarse sobre la responsabilidad del primer mandatario debido a su fuero presidencial, con lo cual no hubo ni “ruptura constitucional” ni persecución política orientada a desestabilizar el Gobierno del Cambio.

Por eso, más que usar la información para avivar a sus bases, al jefe del Poder Ejecutivo le corresponde dejar y garantizar que la organización electoral haga su trabajo con autonomía y sin presiones indebidas.

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