La calidad de los productos o servicios que cotidianamente usamos en nuestras vidas está garantizado por el llamado Estatuto del Consumidor, o Ley 1480 de 2011, pero depende de cada uno hacerlo respetar, porque si no se reclama, los fabricantes o distribuidores se aprovecharán, engañándonos, u ofreciendo un producto o servicio que no está acorde con lo que necesitamos.
La protección al consumidor está asegurada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace varios años y cada país está obligado a expedir su propio estatuto para que las empresas no se aprovechen de la comunidad.
En Colombia existe la Ley antes citada, uno de cuyos aspectos más relevantes son las definiciones de calidad, idoneidad y seguridad de cada bien.
Ahora que el Gobierno puso en marcha la nueva tarifa del IVA, y que todo tiende a subir, es importante que la gente tenga a la mano las herramientas para defender su bolsillo. Hay que comprar bienes y servicios donde se nos garantice que en caso de salir defectuoso tengamos la garantía de un cambio o la devolución del dinero pagado.
Eso implica la claridad sobre las garantías legales, y sobre todo, la responsabilidad de quien pone en manos del público un producto.
El Artículo 4º. de dicha Ley establece muy claramente el criterio de calidad, definido como el cumplir con las características inherentes, y sobre todo, las que se destacan en la publicidad. Los ciudadanos deben saber que las bondades atribuidas en una propaganda a un producto deben ser ciertas, o se estaría cometiendo lo que se conoce como engaño al consumidor, actitud fuertemente penalizada por la misma norma.
La ONU ha exigido a todas las naciones establecer regulaciones que permitan asegurar la eficiencia y calidad de los bienes y servicios que se fabriquen o presten aquí o se traigan del exterior, para lo cual existen estándares que se aplican en el mundo.
La calidad e idoneidad deben ser características sometidas a permanente revisión pues, de acuerdo con el producto, cambian día a día esos criterios mundialmente.
Es importante señalar que existe una responsabilidad del productor o el distribuidor por la garantía de calidad de los productos, y ante ellos el consumidor puede reclamar sin que sea necesario presentar la factura, aunque ello sea conveniente para demostrar que se pagó por el artículo.
La garantía se define como una responsabilidad, a la vez del fabricante y del distribuidor, de cambiar el bien en caso de tener defectos en sus características que lo hacen no apto para desempeñar la tarea para la cual fue adquirido. O en caso extremo, a devolver lo que se haya pagado por él.
Es preciso que la comunidad conozca cuáles son los derechos que tiene al adquirir un producto o contratar un servicio.
De este conocimiento se deriva la posibilidad de que los incrementos en los impuestos no nos afecten o nos afecten menos.
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