Columna


Pago del Impuesto Predial

MARÍA TERESA HERAZO MAYA

18 de febrero de 2011 12:00 AM

MARÍA TERESA HERAZO MAYA

18 de febrero de 2011 12:00 AM

Un usuario del consultorio jurídico virtual nos consulta: “el inmueble donde trabajo adeuda el impuesto predial, pero no soy el propietario, ¿debo  pagarlo?”
Antes de responder, diré qué es el impuesto predial, quién es el sujeto pasivo, quién es el sujeto activo y cuál es el hecho generador del impuesto predial.
El impuesto predial unificado es un impuesto directo, porque recae directamente sobre la capacidad económica del contribuyente. De conformidad con el artículo 42 del Acuerdo 041 de 2006 (Estatuto Tributario Distrital), el impuesto predial es un tributo municipal que grava la propiedad inmueble urbana o rural, autorizado por la ley 44 de 1990 y es resultado de la fusión de gravámenes, tales como: 1. El impuesto predial establecido en el Estatuto del Régimen Municipal (Dto. 1333 de 1986 y otros); 2. El impuesto de parques y arborización (Dto. 1333 de 1986); 3. Impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; y, 4. La sobretasa de levantamiento catastral (Leyes 128 de  1941, 50 de 1984 y 9 de 1989).
A su vez, el artículo 49 del Acuerdo 041 de 2006 define “predio” como el inmueble que pertenece a toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, o comunidad, situado en la jurisdicción de Cartagena, que no esté separado por otro predio público o privado. De otro lado, el artículo 62 del Acuerdo 041 de 2006 señala que el Impuesto predial se genera por la existencia del predio, toda vez que es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces en la jurisdicción de Cartagena. Según el artículo 63 del precitado Acuerdo Distrital, el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción es Cartagena de Indias, cobrado por las entidades competentes.
Por último, a la pregunta de quién es el sujeto pasivo del impuesto predial, el artículo 64 del acuerdo señala que es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, propietaria o poseedora de predios en la jurisdicción de Cartagena de Indias. Este artículo agrega en su tenor literal que: “Son solidariamente responsables por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio”.
El artículo 762 del Código Civil, literalmente establece que “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en el lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
Este artículo plantea una presunción legal en virtud de la cual la posesión hace presumir el derecho y por ser legal existe mientras no se demuestre que el derecho lo tiene otro. Por tanto, según el Código Civil comentado de la editorial Leyer, la posesión comprende dos elementos indispensables: 1. El acto material o externo ejecutado por una persona sobre el bien y 2. La intención de ser dueño como elemento psicológico de carácter interno, o la voluntad de hacerse dueño.
Por tanto, al usuario se le responde que según el análisis precedente, el poseedor puede y debe pagar porque es solidariamente responsable del pago del impuesto predial con el propietario, siempre que no se demuestre que el derecho de posesión lo tiene otro.

*Directora Consultorio Jurídico Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo TECNAR

maria.herazo@tecnar.edu.co
 

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