En 2012, la Procuraduría General de la Nación impuso sanciones disciplinarias a 258 Alcaldes, a 9 Gobernadores y a 5 senadores, pero el debate sobre la facultad de disciplinar funcionarios elegidos por voto popular solo parecer haber tomado fuerza con la destitución del cargo del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
Así, el debate sobre supuestas irregularidades e improvisaciones por parte de la Alcaldía en la implementación de nuevo esquema de recolección de basuras, pasó a tener un tinte más político que jurídico al cuestionar tanto las motivaciones que tendría el Procurador Alejandro Ordóñez, como las facultades que el Código Disciplinario le confieren.
Ha sido el propio destituido alcalde Petro, el que puso ese argumento sobre la mesa en semanas pasadas cuando los rumores sobre su inminente sanción empezaron. De acuerdo con Petro, es contrario a una democracia que un funcionario que no tiene facultades judiciales pueda destituir a una persona elegida por voto popular.
“Uno que es funcionario, porque el pueblo lo eligió, no tiene por qué estar pensando todos los días si va a seguir gobernando o no va a seguir gobernando, porque un funcionario no electo y no judicial pueda decirle al pueblo que votó por mí que su voto no valió”, dijo Petro el pasado 28 de noviembre y lo volvió a repetir este lunes cuando se enteró en pleno foro público de la determinación del Ministerio Público.
Con la decisión, fue el propio ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, el primer funcionario del Gobierno Nacional el que puso el debate sobre la mesa. “Tenemos que revisar esta norma constitucional que le permite a un funcionario inhabilitar a personas que han sido elegidas con el voto popular”, dijo.
Igual posición tomaron los ex presidentes de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria y Alfredo Beltrán, para quienes el Procurador no tiene esa facultad. "A mi parecer hay una inconveniencia en la decisión y el Procurador no tiene esa facultad para destituir a un funcionario público elegido por voto popular", insistió Gaviria.
Pero en el bando contrario, están otros reconocidos juristas como el constitucionalista Juan Manuel Charry, para quien se trata de un fallo razonable que se debe cumplir. Igualmente, la presidenta de la corporación de jueces y magistrados, María del Pilar Gómez, aseguró que “existe en la constitución la norma clara que le da la facultad al Procurador.
EL DEBATE EN LA CORTE
Así, mientras el debate apenas inicia en el ‘round’ político, este ya se ha dado en la propia Corte Constitucional que en el pasado mes de octubre reafirmó la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a personas elegidas por voto popular.
Lo hizo cuando negó una tutela con que la ex senadora Piedad Córdoba pretendía tumbar la destitución e inhabilidad de 18 años que le dictó la Procuraduría por ‘farcpolítica’.
Allí, la Sala Plena tomó la determinación con base en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 del 2000 (Estatuto de la Procuraduría) y las sentencias de la propia Corte C-028/96 y T-544/04.
“Esta es una competencia emanada directamente de la Constitución y delimitada por el legislador, que además es armónica y compatible con la ingeniería institucional y el sistema de frenos y contrapesos diseñado para el ejercicio de la función pública”, señaló el presidente de la Corte, magistrado Jorge Iván Palacio en esa ocasión.
No obstante, cabe señalar que ese debate se dio estrictamente hablando sobre las facultades para sancionar congresistas y allí, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva salvaron el voto.
El salvamento del voto de Vargas Silva precisamente señala que el juzgamiento disciplinario de congresistas por parte del Procurador compromete la autonomía, libertad e independencia en el ejercicio de la actividad parlamentaria, en especial de las minorías políticas.
Es más, el magistrado en esa ocasión había pedido a la Corte que modificara su jurisprudencia y determinara que la competencia exclusiva para sancionar dicha responsabilidad disciplinaria es del Consejo de Estado.
“Ello, entendiendo que una interpretación sistemática de la Constitución Política y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente a la luz del precedente planteado en el caso López Mendoza vs. Venezuela, no permite que un órgano administrativo imponga sanciones que supongan la separación del cargo de un funcionario de elección popular”, dice el salvamento de voto.
Ese caso venezolano hace referencia a Leopoldo López Mendoza, alcalde de Chacao, Venezuela, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos, devolvió su investidura luego de ser destituido por las autoridades competentes en el vecino país.
Ese ejemplo está consignado además en la demanda que interpuso el ciudadano Nixon Torres ante la Corte contra algunos apartes de la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, que consignan la facultad del Procurador de inhabilitar y destituir a funcionarios elegidos popularmente.
Esta demanda que cursa en el despacho del magistrado Mauricio González Cuervo, sería la que podría dar un nuevo debate sobre el tema, aunque la decisión que se tome ya no podría beneficiar al alcalde Petro.
Decisiones de la Procuraduría contra funcionarios elegidos por voto popular
En el año 2012, la Procuraduría General de la Nación impuso sanciones disciplinarias a 258 Alcaldes, 177 concejales, a 9 Gobernadores, a 5 senadores, 2 diputados y un representante a la Cámara.
Entre los casos de los senadores reconocidos está Iván Moreno Rojas destituido por 20 años por el ‘Carrusel de la Contratación’; Piedad Córdoba Ruíz con destitución por 18 años por ‘farcpolítica’; Luis Alberto Gil Castillo por 20 años por ‘parapolítica’; Eduardo Carlos Merlano Morales por 10 años por tráfico de influencias; y el de Manuel Julián Mazenet Corrales por 12 años, por detrimento patrimonial cuando era Secretario de Educación del Departamento del Magdalena.
Igualmente, en junio de 2012 fueron destituidos e inhabilitados por el término de 17 y 12 años, los ex gobernadores del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía y Héctor Fabio Useche, por irregularidades en contratación.
Se pueden mencionar igualmente, el fallo del 31 de enero de 2011 que profirió la Procuraduría en contra del Gobernador de Santander, Hugo Aguilar Naranjo por 'parapolítica', que quedó en firme por el Consejo de Estado el pasado 18 de noviembre.
(Lea aquí: Corte estudiará acción contra facultad que tiene el Procurador de destituir)
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