Política


Audiencia contra Pión y Mendoza fue declarada fallida por inasistencia

El juez tercero de Control de Garantías, Alexander Sierra, declaró fallida la audiencia de imputación de cargos contra los concejales César Pión González y Américo Mendoza Quessep, en diligencia cumplida la mañana de este miércoles.

Según lo establecido por el juez, "la audiencia se declara fallida por la ausencia de los sujetos procesales de obligatoria asistencia".

A la cita sólo asistieron los abogados defensores de los cabildantes, quienes solicitaron al juez que para futuras audiencias se den las notificaciones necesarias.

Según explicó Hernando Osorio, uno de los apoderados de los concejales, aunque la audiencia de imputación de cargos estaba programada, sus clientes no recibieron una notificación por escrito.

"No se pudo realizar la audiencia por algunas fallas en la comunicación. Lo que he pedido al juez es que para el futuro las comunicaciones se hagan de manera oportuna, que la notificación se haga ya sea a la dirección de los concejales o a mi oficina y que yo me encargo de comunicárselos a ellos", dijo.

La petición hecha por la defensa de los concejales fue también avalada por el fiscal 16, Álvaro Hernández Pianeta, quien también pidió al juez que le comunicara al centro de servicios para que las notificaciones lleguen oportunamente a su destino.

Pión González y Mendoza Quessep son procesados por el presunto delito de prevaricato por acción por haber ordenado reajustar los honorarios de varios concejales por un monto de $7.200 millones, sin contar con un certificado de disponibilidad presupuestal.

Las investigaciones contra los cabildantes se abrieron luego de una denuncia presentada por el exconcejal Adolfo Raad Hernández, quien radicó el proceso ante el fiscal 16. 

“SÍ TUVIERON EN CUENTA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL”

El abogado Osorio Rico le contó a El Universal que los concejales Pión y Mendoza actuaron en derecho y que “nunca han tenido el propósito de vulnerar el bien jurídico de la administración pública”.

Consultado sobre lo que argumenta el exconcejal Raad, al señalar que los cabildantes no contaban con un certificado de disponibilidad presupuestal al momento de ordenar los reajustes a los honorarios del Concejo, el abogado Osorio explicó que dicho certificado “debe tenerse cuando ya la deuda o la obligación del Estado está presupuestada y, en este caso, debía presupuestarse previamente”.

El abogado defensor insiste en que “al examinar las dos resoluciones que ellos emitieron se observa que sí tuvieron en cuenta el tema del presupuesto porque la existencia de la deuda, a algunos concejales, sí era una realidad, entonces, lo que había era que presupuestarla y antes de presupuestarla había la necesidad de reconocer la existencia de la obligación. En otras palabras la necesidad de hacer un pago indica la necesidad de un presupuesto”.

Lea aquí: Fiscal solicita audiencia de imputación de cargos contra dos concejales.

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