Política


Con 2.923 votos,Yecenia Iriarte ganó el cargo de su fallecido esposo

ERNESTO TABORDA HERRERA

17 de octubre de 2016 12:00 AM

El municipio de Arroyo Hondo, a pesar de las amenazas de lluvia, acudió ayer a las urnas para elegir un nuevo mandatario municipal, tras el vacío que dejó Carlos Paternina Orozco, el alcalde de 38 años que solo duro 6 meses en el cargo, ya que murió de un infarto al miocardio.

Sin embargo su viuda, Yecenia Iriarte Ospino, quien se inscribió como candidata para el cargo, por el partido de La U, ganó en la jornada, heredando el puesto de su compañero sentimental, a pesar de una petición ante el Consejo Nacional Electoral que advertía sobre su posible inhabilidad por su grado de filiación.

Al cierre de urnas se conocieron los resultados por parte de la delegada del Registrador en Bolívar, Patricia Jiménez Maza, quien estuvo en el municipio.

Los resultados

La nueva alcaldesa electa, Yecenia Ospino, se impuso con 2.923 votos, (el 55%)  sobre sus contrincantes, Emiro Manuel García Cassiani, del Partido Liberal, quien obtuvo 2.334 votos, (el 44%) ; Inelvis López Cueto, del Movimiento Alternativa Indígena y Social (Mais), quien solo logró 5 votos; y Hernán Alberto Utria Coronell, quien sacó 4 votos.

El voto en blanco obtuvo 11 votos, los votos nulos fueron 44 y 3 votos fueron los no marcados.

Un total de 5.327 votos, el 72% de la votación, fueron depositados en las urnas de un total de 7.700 electores habilitados para votar, en unos 19 puestos de votación.

De acuerdo a Jiménez, la abstención fue baja, al revisar esas cifras.

“Los ciudadanos acudieron a votar en calma, no hubo protestas ni disturbios; la Registraduría implementó el sistema biométrico y obtuvimos unos resultados rápidos y oportunos”, explicó la delegada Patricia Jiménez.

La polémica por una candidatura

El CNE, a través de la Resolución 1994, había revocado la inscripción de la hoy alcaldesa electa, ya que de acuerdo a la Ley 617 del año 2000, en el artículo 27, se estipula que “no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa en el respectivo municipio”.

Un conjuez ratificó la decisión, pero en votación de sala la mayoría de magistrados votaron a favor de la candidata, y Yecenia Iriarte pudo mantener la legalidad de su candidatura.

Los magistrados Yolima Carrillo, Emiliano Rivera y Felipe García votaron para tumbar la candidatura, pero los magistrados Alexander Vega (magistrado postulado por el Partido de La U), Héctor Helí Rojas y Angela Hernández, se abstuvieron de votar.
Sin embargo, para los abogados de Iriarte Ospino no existe dicha inhabilidad porque con la muerte toda filiación desaparece y se rompe todo vinculo de consanguinidad.

Sobre inhabilidades

La inhabilidad es una restricción establecida en la Constitución y la ley, la cual impide que por situaciones particulares atribuibles a una determinada persona, la misma pueda acceder a cargos públicos o contratar con el Estado, tales impedimentos se plasman en la Constitución Política de Colombia en los artículos 122 y 126.

A los funcionarios del estado les estará prohibido nombrar por sí o por interpuesta persona como servidores públicos a personas con las que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con los que se tenga vínculo de matrimonio o unión permanente.

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