Política


Concurso público para elegir nuevo Personero en Cartagena

EL UNIVERSAL

31 de julio de 2015 04:30 PM

Un concurso público y abierto de mérito convocará el Concejo de Cartagena para elegir al nuevo Personero que tendrá un periodo de cuatro años a partir de 2016.

El proceso de selección del Personero, se ejecutará una vez la mesa directiva del cabildo que preside David Manuel Dager Lequerica, suscriba un convenio con una Universidad especializada en la materia para cumplir con la Ley 1551 de 2012.
 
Mediante una proposición aprobada al interior del Concejo, se autorizó a la Mesa Directiva para que inicie el proceso.
 
Una vez se cumpla con la selección de los candidatos en la primera semana del mes de enero, se procederá a elegir el reemplazo de William Matson Ospino, actual Personero de la ciudad.

A continuación, apartes del artículo 170 de la Ley 136 de 1994:

Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

Si en un municipio no  se presentan candidatos al concurso de méritos, o ninguno de ellos lo hubiere superado, el Procurador General de la Nación elaborará la lista con los candidatos de los municipios vecinos que figuren en la lista de elegibles de acuerdo al puntaje, siempre y cuando los municipios pertenezcan a la misma categoría. De esa lista, el Concejo municipal o distrital respectivo elegirá personero.

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