Política


Consejo de Estado otorga medidas cautelares a Gustavo Petro

COLPRENSA

13 de mayo de 2014 08:10 PM

El Consejo de Estado concedió medidas cautelares al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho que presentó el mandatario distrital en contra de la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años dictada en su contra por la Procuraduría General de la Nación.

Así lo decidió el magistrado Gerardo Arenas, al estudiar la demanda que presentó la defensa de Petro y contra este recurso solo procede un recurso de súplica que, de ser presentado, deberá ser resuelto por la Sección Segunda de la Corporación.

Esto a menos que la Sala Plena de la Corporación decida que debe examinar dicho recurso por importancia jurídica.

El magistrado Arenas explicó que la decisión se tomó por encontrar que “no está suficientemente acreditado en los actos sancionatorios (de la Procuraduría) la existencia de dolo en las decisiones administrativas que tomó el alcalde con respecto del servicio público de aseo”.

“Eso significa que la decisión de la Procuraduría, que destituye e inhabilita al Alcalde de Bogotá, no puede ejecutarse y queda en suspenso hasta que se produzca la sentencia definitiva en el proceso”, señaló.

El magistrado Arenas manifestó que esta decisión es de carácter independiente a la que se deberá tomar en sede de tutela la Corte Suprema de Justicia, ya que este es el proceso principal y que determina la Ley para cuestionar decisiones de la Procuraduría.

Con esta decisión, Petro continuará en el cargo hasta que se estudie de fondo la demanda, lo que podría durar al menos un año más.

LA FALTA DE DOLO

Para el magistrado Arenas, no hubo en las decisiones de la Procuraduría sobre las actuaciones de Petro suficiente argumentación que permitiera atribuir, sin duda alguna, que la falta imputable al mandatario distrital era “disciplinaria a título de dolo y culpa gravísima”.

La Procuraduría señaló que Petro “conocía los hechos”, y “quería que las empresas del Distrito asumieran, a como diera lugar, la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá”. Pero, a juicio de la Procuraduría, estas expresiones implican “que el ente disciplinario no solamente valoró negativamente las motivaciones que el señor Petro Urrego expuso a lo largo del trámite disciplinario, sino que, tal expresión califica la conducta como un mero capricho del actuar”.

En su criterio, ese “querer” que la Procuraduría interpreta como la voluntad de Petro, es solo una interpretación y valoración en la que no se tuvieron en cuenta otros elementos como, por ejemplo, que se trataba de la adopción de una política pública por parte del Alcalde a través de la inclusión de la población recicladora en la prestación del servicio público de aseo.

Según explicó el Consejo de Estado en un comunicado, para el despacho del magistrado Arenas en consecuencia “no se encuentra plenamente acreditado que el Alcalde Mayor de Bogotá haya desplegado la conducta imputada de manera voluntaria, con la unívoca e inequívoca intención de desconocer sus deberes funcionales y transgredir el ordenamiento jurídico”.

“A ello debe agregarse que, consecuente con lo anterior, si bien se demostraron a lo largo de la actuación hechos que pueden evidenciar una violación a los deberes que funcionalmente le competían al Alcalde Mayor de para efectos de fijar la sanción atribuida al disciplinado, debieron tenerse en cuenta los criterios que la ley ha señalado para determinar la gravedad o levedad de la falta, entre los que cuenta, las modalidades y circunstancias en que la misma se cometió, aspecto que se echa de menos en el acto sancionatorio. Esta circunstancia vulnera el debido proceso administrativo por desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción”, señaló la Corporación.

PROCURADURÍA REACCIONA

Tras conocerse la determinación, fuentes de la Procuraduría General de la Nación confirmaron a COLPRENSA que presentarán recurso de súplica, ya que sorprendió que el Consejo de Estado argumentara falta de dolo.

La entidad valorará los argumentos del Consejo de Estado y expondrá que precisamente en este caso la Superintendencia de Sociedades ordenó revocar el cuestionado modelo de aseo por considerar que se incurrió en evidentes fallas contra la Ley de competencia y multó al alcalde con una millonaria cifra.

LA DEMANDA DE NULIDAD

Ahora lo que procederá será que el magistrado Arenas continúe estudiando la acción con la que se pide la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría sancionó a Petro el pasado 9 de diciembre, así como en el que se negó un recurso de reposición elevado contra el fallo.

Esa demanda que aún podría pasar a ser estudiada en Sala Plena, estima que hubo una desproporción en la sanción impuesta por el organismo disciplinario, así como una calificación errónea de las faltas endilgadas al político.

De acuerdo con la defensa, no era posible calificar como falta la implementación transitoria en el esquema de recolección de basuras que tenía como intención el beneficio de la comunidad.

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