La Corte Suprema de Justicia revocó una determinación del Tribunal Superior de Barranquilla que ordenó la detención del exsenador Dieb Maloof, en el marco de un proceso que se le sigue por el homicidio del exalcalde de Santo Tomás, Nelson Mejía, ocurrido en el año 2003.
La Corte estimó que la tutela presentada por familiares de la víctima no era un mecanismo adecuado para que el Tribunal ordenara la medida de aseguramiento en contra de Maloof y revocara así la orden de libertad que inicialmente había ordenado un Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
El fallo del Tribunal se produjo en julio pasado y desde ahí no se tiene razón de su paradero por lo que la Fiscalía acudió a la Interpol.
“En el asunto sub-examine pronto advierte la Sala que el Tribunal se equivocó al otorgar el amparo solicitado (…) en la medida en que su pretensión resultaba improcedente, al existir mecanismos legales expeditos para proteger los derechos fundamentales que adujo estaban siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, ante la carencia de instrumentos ordinarios eficaces para la protección de los mismos”, dijo la Corte.
La Corte señala que no se puede perder de vista que se trataba de una medida de aseguramiento intramural mientras que se falla de fondo el proceso y estimó incoherente que el Tribunal haya ordenado su detención y además pidiéndole a “la fiscalía calificar el mérito del sumario, como si ese no fuera su deber legal y el paso obligado a seguir atendiendo el estado de la actuación procesal, fijándole además un término distinto al establecido en la ley”.
"En esta oportunidad en calidad de determinador de la comisión del delito de homicidio agravado, en concreto, la imposición o no de una medida de aseguramiento consistente en detención intramural, en modo alguno implican la cesación del procedimiento, lo que podría eventualmente perjudicar a la parte civil para obtener la indemnización de los daños, el derecho a saber la verdad de lo ocurrido y a que se haga justicia. De manera que, al estar el proceso en curso, aún se encuentran pendientes el resto de sus fases, en las que se otorgan todas las posibilidades de controversia para los sujetos procesales, en aras de sacar avante sus pretensiones", dice la Corte.
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