Política


Corte revoca tutela en caso Petro, pero este sigue de alcalde

COLPRENSA

06 de junio de 2014 06:03 PM

La Corte Suprema de Justicia tumbó la tutela que había ordenado al presidente de la República, Juan Manuel Santos, a restituir a Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá. No obstante, esta decisión no saca a Petro de la Alcaldía porque el mandatario local fue cobijado con medidas cautelares por el Consejo de Estado.

La Sala Civil de la Corte revocó la acción de tutela de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá y advirtió que esta decisión “no tiene efectos invalidantes sobre las providencias que ha adoptado o llegue a adoptar el Consejo de Estado”.

Esto, ya que el Consejo de Estado es el juez natural y que en esa Corporación se adelanta un acción de nulidad y restablecimiento de derecho con la que Petro busca tumbar la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años que le dictó la Procuraduría General de la Nación.

La Corte estimó que el ciudadano que presentó la tutela a favor de Petro, Oscar Augusto Verano Muñoz “no está legitimado para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular” y tampoco se le vulneró su derecho “a elegir y ser elegido”.

En ese sentido tumbó el fallo que había ordenado a Santos a restituir a Petro, argumentando que este debió cumplir desde el comienzo las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le entregó a Petro.

El fallo de la Corte Suprema afirma que “es ostensible que el tutelante carece de legitimación para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular, porque no fue sujeto procesal en el trámite disciplinario que se surtió en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en el asunto que adelantó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego, no pudo habérsele vulnerado un derecho que jamás tuvo la posibilidad de ejercitar”.

SOBRE LA CIDH

Ahora bien, sobre las medidas cautelares que la CIDH otorgó a Petro, la Corte Suprema de Justicia resaltó que estas se basaron en que Petro no tiene en su contra una condena penal.

En su criterio, “el motivo que adujo la CIDH para solicitar la suspensión del acto de destitución del Alcalde de Bogotá, no solo desconoció el verdadero significado y alcance del artículo 23 de la Convención, sino que pasó por alto la estructura política de nuestra institucionalidad en materia de distribución de funciones y competencias asignadas a cada órgano del Estado, pues según tal criterio los funcionarios elegidos por voto popular sólo podrían ser removidos de sus cargos por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso penal”.

En ese sentido, para la Corte, el criterio de la Comisión Interamericana indicaría que no solo las decisiones de la Procuraduría sino también las del Consejo de Estado serían violatorias del Pacto de San José, porque se trata de destituciones, inhabilidades o pérdidas de investidura que se profieren sin condena penal

“Tampoco sería posible, según ese razonamiento, que los jueces penales dictaran medidas de aseguramiento para separar temporalmente de sus cargos a los servidores públicos de elección popular cuando cursa un proceso penal en su contra y tal medida se hace necesaria para evitar la obstrucción de la actividad probatoria, pues es ostensible que tales decisiones, cuya posibilidad consagra nuestro ordenamiento criminal, no son “sentencias de condena” proferidas por jueces penales”, dice el fallo de la Corte Suprema.

Por estos motivos, para la Corte Suprema el presidente Santos no podía dar cumplimiento a una recomendación que contradice la jurisprudencia interna y haberlo hecho “habría significado un desconocimiento del ordenamiento Superior y del bloque de constitucionalidad, tal como ha sido interpretado por la Corte Constitucional”. 

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS