Política


Corte Suprema declara nulo proceso contra Carlos Díaz y Alberto Barboza

LEDIS CARO D.

12 de diciembre de 2013 11:26 AM

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena contra los ex alcaldes de esta ciudad Carlos Díaz Redondo y Alberto Alberto Barboza Senior, y el ex secretario de Infraestructura, Enrique Chartuni González.

Así lo decidió la Sala de Decisión Penal de Tutelas de ese alto tribunal de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Castro Caballero,  al estudiar la impugnación contra la decisión proferida el 5 de septiembre del presente año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que protegió el debido proceso invocado por el fiscal Álvaro Luis Lora Herrera.

En sus consideraciones, la Corte da todo un tratado sobre los fundamentos de la tutela y sus alcances al amparar los derechos fundamentales, lo cual no es el caso expuesto por el Fiscal Trece de la Seccional Cartagena.

“Fácil es inferir que la acción de tutela podrá ser ejercida por la persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales; un tercero agenciando los derechos de quien no esté en condiciones de promover los suyos y por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales (…)”.

Dice la Corte que “las anteriores precisiones son suficientes para concluir que por parte alguna de la Constitución o la ley autorizan a los fiscales para interponer acciones de tutela, principalmente si se tiene en cuenta que las funciones de la Fiscalía General de la Nación (…) son las que señala el artículo 250 de la Constitución Política y las demás que establezca el Estatuto Orgánico de la entidad – Decreto 2699 de 1991- ordenamientos en los cuales no se le atribuye la facultad de promover acciones de tutela, aunque sí está obligada a respetar los derechos y las garantías fundamentales que asisten al procesado”.

Añade el fallo de la Corte que el fiscal Lora Herrera “carece de legitimidad para reclamar la presunta vulneración genérica del derecho fundamental al debido proceso”.

Ante eso, la Corte rechazó la demanda de tutela interpuesta por el Fiscal Trece de Cartagena por falta de legitimidad, y devolvió al Tribunal de origen el archivo definitivo de las presentes diligencias.

EN FIRME DECISIÓN DEL JUZGADO
Con esta decisión de la Corte Suprema de Justicia queda en firma la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito que revocó la detención domiciliaria de los ex alcaldes Carlos Díaz Redondo y Alberto Barboza Senior y del entonces secretario de Infraestructura, Enrique Chartuni González, quienes eran investigados por presuntas irregularidades en la celebración de contratos. (Juez ratifica libertad de los ex alcaldes Carlos Díaz y Alberto Barboza)

A los ex funcionarios se les investigaba por un contrato de 80 millones para remodelar el Parque de las Flores y de la plazoleta de los cines Capitol, el cual fue adjudicado por Carlos Díaz Redondo al final de su administración en noviembre de 2003. (Lea aquí: Enredos judiciales de dos ex alcaldes de Cartagena: causas y efectos)
 

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