Política


¿Cuál es el criterio para escoger a los alcaldes locales?

GISELLA LÓPEZ ALVEAR

16 de julio de 2017 12:00 AM

La Localidad 1 – Histórica y del Caribe Norte lleva más de cuatro meses sin alcalde menor en propiedad. Como se sabe, Javier Enrique Jaramillo ocupó el cargo hasta el 2 de marzo, cuando presentó su renuncia al alcalde Manolo Duque, debido a que se postularía a las próximas elecciones legislativas.

Ante la dimisión de Jaramillo, Duque nombró como alcaldesa encargada a Yolanda Wong, quien al mismo tiempo continúa al frente de la Escuela de Gobierno y Liderazgo. También, a través del Decreto 0448 del 17 de marzo de 2017, convocó a la Junta Administradora Local (JAL) de la Localidad 1 a que realizara una asamblea pública de selección de la terna que esa corporación le propondría para que escogiera al nuevo alcalde local.

Este proceso se cumplió y tras la inscripción de 12 candidatos (de los que luego se retiró uno), el proceso avanzó hasta el 20 de abril cuando, con votación unánime en blanco, la JAL no escogió a ninguno de los aspirantes inscritos. 

“Esperábamos candidatos integrales con conocimientos administrativos, contractuales, sociales y una amplia destreza en el manejo de comunidades. En este sentido encontramos candidatos con algunas condiciones, pero ninguno las reunía en su conjunto. La Localidad Histórica y del Caribe Norte requiere de una atención especial por sus sitios turísticos, lo que no estaba en los planes de acción o exposiciones presentadas, así como trabajo rural integral en la península de Barú y la isla de Tierrabomba”, expuso en ese momento el edil Juan Carlos Zárate, presidente de la JAL de la Localidad 1, como argumentos por el rechazo a todos los postulados para el cargo.

La Ley 1617 de 2013, por la cual se expidió el Régimen para los Distritos Especiales –como es el caso de Cartagena– establece, entre otras cosas, el procedimiento para designar a los alcaldes locales y los requisitos para ocupar el mencionado cargo. Sin embargo, no define criterios de selección específicos. Es por eso que entre varios de los aspirantes a suceder a Javier Jaramillo hubo cuestionamientos, ya que las razones entregadas por la JAL indicaban que ninguno de los candidatos cumplía con unas condiciones que no habrían sido especificadas.

Entonces ¿Cuál debe ser el criterio para que las JAL elijan la terna para alcalde local?

LO QUE DICE LA NORMA
En su artículo 39, la Ley 1617 de 2013 indica que en los distritos especiales “cada Localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por el alcalde distrital de la terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, en asamblea pública, citada por el alcalde distrital y que deberá tener quórum con no menos del 80% de sus miembros. Para la integración de la terna se usará el sistema de cociente electoral”. Mientras que en el artículo 40, señala que “para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital”.

En ese sentido, hay que recordar que la Ley 136 de 1994, que dicta normas para el funcionamiento de los municipios, establece en su artículo 86 que para ser elegido alcalde distrital únicamente se requiere “ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época”. Para el caso de los aspirantes de alcaldías locales, se entenderá que deben ser residentes de la respectiva localidad.

Es por eso que se dice que cualquier ciudadano puede ser alcalde local. Sin embargo, en los decretos distritales con los que se convoca a asamblea a las JAL para la selección de la terna, además se fijan unos requisitos burocráticos mínimos para los postulantes, como: formulario de inscripción diligenciado y firmado; hoja de vida con soportes en medios físico y magnético; fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía, y certificado de residencia actualizado expedido por la autoridad competente, así como verificación de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, y de la existencia de inhabilidades administrativas del aspirante al cargo.

Luego que cierre el periodo de inscripción y los aspirantes completen lo solicitado, la JAL debe realizar una sesión especial en la que cada aspirante presenta su propuesta de gobierno, y en otra plenaria efectúa una votación para escoger la terna que finalmente se enviará al alcalde mayor.



CONVOCATORIA TRAS TUTELA
Una tutela promovida por uno de los aspirantes rechazados fue lo que finalmente provocó que se convocara un nuevo proceso de elección en la Localidad 1.

Ante la atípica unánime votación en blanco de la JAL 1, la Alcaldía se mantuvo a la espera de un concepto solicitado al Ministerio del Interior para convocar otro proceso, ya que “no está reglamentado ese procedimiento”. No obstante, la convocatoria se hizo fue tras el fallo de tutela del Juzgado 14 Civil Municipal de Cartagena, que requirió al alcalde emitir un acto administrativo con el que ordenara a la JAL la apertura de un procedimiento de inscripción de aspirantes para surtir la conformación de la terna.

Bernardo Romero Parra, el promotor de ese recurso, dijo a El Universal que llevó el caso hasta instancias judiciales, porque tras la decisión de la JAL “solicité a la Alcaldía que convocara a una nueva audiencia pública para que se eligiera la terna y me respondieron que el alcalde no tenía competencia para eso. Con la tutela buscaba la protección del derecho a ser elegido y al debido proceso. Consideré que estos derechos se estaban violando porque se estaba extendiendo la interinidad sin que nadie diese respuesta efectiva al proceso administrativo que se daba. (...) Se trató de falta de decisión política, porque el alcalde sí tiene competencias para convocar nuevamente, como ahora nos da la razón el juzgado”. Vale aclarar que el fallo cobijó parcialmente a Romero Parra, ya que le negó las pretensiones de amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a desempeñar funciones públicas.

Este medio intentó conocer el criterio específico que tuvo la JAL para el pasado proceso de elección, pero el presidente de esa corporación no contestó los continuos requerimientos realizados.

Ahora, con la convocatoria realizada por el alcalde mayor, se estableció un cronograma que indica que los interesados a ocupar el cargo (incluso los que participaron en la pasada convocatoria) se pueden inscribir entre 25 y 28 de julio, el 3 de agosto será la sesión en la que los inscritos presentarán su propuesta de gobierno y cinco días después los ediles deben votar para conformar la terna.

***

El perfil de los que aspiraron

En la pasada convocatoria para la Localidad 1, los 11 aspirantes al cargo sustentaron en 10 minutos su hoja de vida, experiencia laboral, social, además de la propuesta para llegar al cargo a reemplazar a Javier Jaramillo, quien es odontólogo especialista en seguridad social, y que antes de ser alcalde local se dedicó al ejercicio de su profesión en consultorios y centros de salud, además de impartir docencia y coordinar proyectos para poblaciones vulnerables.

Esos aspirantes fueron:

-El ingeniero industrial Andrés Coronado Pérez, quien aspiró al Concejo en 2015 por el partido Centro Democrático. Dijo que ha trabajado muchos años con personas en condición de discapacidad, por lo que su propuesta se encaminó a integrar al sector productivo a todas esas personas a través de un modelo incluyente.

-El comunicador social Bernardo Romero Parra, quien fue director de la Escuela de Gobierno en la pasada administración y ha estado en la dirigencia comunal por más de 30 años. Explicó que presentó una propuesta construida con su amplia experiencia pública, con la que fortalecería la cultura ciudadana, a través de recursos del fondo por conceptos de multas del código de Policía.

-El médico Dagoberto Macías Cabrera, quien fue edil por esa misma localidad y aspiró al Concejo en 2015 por el partido Cambio Radical. Afirmó que le apostaba a la descentralización administrativa, fortaleciendo y recuperando las funciones, a través de su conocimiento de la Localidad 1.

-El administrador público Edilberto Licona Buelvas, quien también es especialista en gerencia social, tiene más de 20 años como dignatario en la Junta de Acción Comunal del barrio La Campiña, Asojac y la Federación de Juntas del Distrito de Cartagena. Explicó que integraría a todos los profesionales que tengan propuestas desde las comunidades para fortalecer el trabajo administrativo.

-El abogado José Ospino Pinedo, quien además es docente. Dijo que quería sacar adelante grandes proyectos con el concurso y la interacción de ediles y líderes de la comunidad.

-El odontólogo Larry Laza Barrios, quien fue secretario de Salud en Santa Marta, así como subdirector del Dadis. Esperaba contribuir al crecimiento de la localidad con su conocimiento en el sector salud, ya que asegura que contribuyó al proceso de crecimiento de la red de salud en la ciudad.

-El ingeniero de sistemas Luis Carballo Beltrán, quien pretendía impulsar proyectos culturales, deportivos y académicos para ayudar a los jóvenes en riesgo de las comunidades de la Localidad 1, agregando que la recreación y un centro TIC serían claves en su eventual administración.

-El trabajador social Manuel Meza Ospino, quien fue también director de la cárcel de San Diego. Dijo que trabajaría por los ambientes laborales y sociales, y por eliminar los grandes problemas mentales que aquejan a los ciudadanos, para que haya efectivo desarrollo.

-El abogado Rafael Morales Morales, quien le apostaba a fortalecer el proceso administrativo sancionatorio urbano y reorganizar el territorio, aduciendo que conoce esa materia y mucho más en la zona norte.

-La abogada Rita López Orozco, quien fue personera Delegada para Asuntos de la Comunidad y aspiró a la Personería en 2015.  Consideraba que su apuesta era el trabajo mancomunado, pero reforzando el Plan de Desarrollo del alcalde, a través de alianzas públicas y privadas para bien de la localidad.

-La abogada Sandra Bernal Díaz, quien también aspiró a la Personería en 2015. Dijo que su propuesta era actuar con transparencia y cumplimiento, además que conocía el tema solidario por su experiencia y liderazgo en aspectos como la seguridad.


 

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