Un rumor que corrió por las redes sociales especulaba que la jornada de elección atípica de alcalde o alcaldesa de Cartagena, sería el 17 de diciembre de este año.
Algunos voceros de sectores políticos han expresado que las elecciones atípicas podrían ser en enero, mientras que otros aseguran que esta convocatoria se daría la última semana de febrero.
Lo cierto es que la última palabra la tiene el registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo, y sus registradores departamentales en Bolívar, quienes no se han pronunciado.
Igual responsabilidad le asiste al presidente de la República, Juan Manuel Santos, en cuyas manos está la decisión de firmar el acuerdo por el cual se convoca a las elecciones atípicas para la Alcaldía de Cartagena.
El pasado 30 de octubre Manuel Vicente Duque firmó su carta de renuncia a su cargo de alcalde de Cartagena, desde una celda en la cárcel de Sabanalarga.
La aceptación de la renuncia se dio el 7 de noviembre, día en que la Presidencia de la República emitió un decreto en el que aceptaba la dimisión del alcalde y nombraba, por cuarta vez, como alcalde encargado a Sergio Londoño Zurek.
El documento destacó que el encargo sería hasta que se diera el proceso de elecciones atípicas, para lo cual la ley de distritos le confiere al presidente 90 días para convocarlas.
Tutela contra Santos
Pero muchos sectores han expresado su inconformismo debido a que no hay fecha establecida sobre ese proceso.
La veeduría Colombia Decente presentó una tutela contra el presidente Santos debido a que en el decreto del 7 de noviembre en el que acepta la renuncia del exalcalde Manolo Duque “se omitió fijar fecha para las elecciones atípicas”, explicó Alcides Arrieta, asesor jurídico de la veeduría en mención.
Arrieta considera que la omisión “es violatoria del derecho de elegir y ser elegido, por cuanto el proceso electoral, mínimamente demora 60 días hábiles. La veeduría solicita al Tribunal Superior de Bolívar, que le ordene al presidente de la República, adicionar al Decreto 1810 del 7 de noviembre de 2017, la fecha en la que se realizarían las elecciones para el nuevo alcalde de Cartagena”.
El Tribunal aún no se ha pronunciado sobre la acción presentada por el colectivo que representa Arrieta.
Lo que dice la ley
El artículo 32 de la Ley Distrito, dice sobre competencia presidencial para la designación del reemplazo, que el presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución (del alcalde), designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta días, en casos de vacancia temporal”. Agrega que: “En caso de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a noventa días cuando ello sea procedente”.
“En todos los casos en que corresponda al presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”, dice este artículo.
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