Mediante la resolución 2496 del 27 de abril del presente año, la Secretaría de Participación y Desarrollo Social autorizó para que las organizaciones comunales que no realizaron la elección de sus dignatarios el pasado 24 de abril, puedan llevar a cabo este proceso en el término de 2 meses, a partir del momento que sean notificadas de esta resolución.
Así las cosas, todas aquellas Juntas de Acción Comunal que no realizaron el proceso eleccionario en los términos establecidos por la ley, tendrán una nueva oportunidad para que elijan las personas que tomarán el rumbo de sus comunidades durante 4 años.
Las organizaciones que estén interesadas en realizar sus elecciones deben solicitar el permiso ante la Unidad de Asuntos Comunitarios de la Secretaría de Participación, quien luego de estudiar el motivo por el cual no realizaron sus elecciones en los términos fijados por la ley, decidirá si le otorga o no el permiso a la junta solicitante.
La inspección, control y vigilancia de este proceso de elecciones comunales será del resorte de la cartera social del distrito de Cartagena.
Hasta la fecha, más de 150 Juntas de Acción Comunal de las tres localidades de la ciudad han solicitado y se les ha autorizado para que realicen sus elecciones.
En estas elecciones se elegirán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, esto en lo que respecta a al nivel directivo. Además del fiscal, tres conciliares, tres delegados y las personas que integrarán las comisiones de trabajo.
Sanciones a juntas comunales que no realicen sus elecciones
Los organismos comunales que sin justa causa no realicen la elección dentro del término fijado en la presente resolución, mediante la cual se otorgó permiso para elegir sus dignatarios por fuera de los términos legalmente establecidos, se les impondrán las siguientes sanciones: suspensión del registro hasta por 90 días y desafiliación de los dignatarios y afiliados.
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