Política


"La Procuraduría absolvió a Pinedo y esa es la prueba reina para lo penal"

ERNESTO TABORDA HERRERA

28 de septiembre de 2017 12:00 AM

Los abogados de la exalcaldesa Judith Pinedo, en el caso que se sigue por la venta de un sector de playa en El Laguito,  Francisco  De Castro y Enrique del Río,  pidieron que se aclare lo relacionado con un fallo de la Procuraduría General en cuanto a la investigación disciplinaria que se surtió en este mismo caso.

Dice De Castro que la petición se hace “no sólo por  el derecho que tiene Judith Pinedo a su buen nombre y honra,  sino por el respeto que la verdad se merece y el derecho de los lectores de tener información fidedigna”.

Seguidamente el abogado explica que el fallo de primera instancia de la Procuraduría “se desvirtuó y fue recogido en un fallo revocatorio en sentido contrario en febrero de 2016”.

La prueba reina

Para los abogados esta es precisamente la prueba reina para Pinedo en el proceso penal que surtió su fase de audiencia preparatoria esta semana, en la que se busca desvirtuar a la Fiscalía de las presuntas irregularidades en la venta del lote de playas.

“Hoy en día hay una audiencia previa en un proceso penal, sobre la venta de este predio cuya prueba reina precisamente, es el fallo de la Procuraduría en segunda instancia, con sus consideraciones y desvirtuando por error e ilegalidad todo lo que dijo la primera instancia”, expresó De Castro.

“La misma Procuraduría en el fallo de segunda instancia de 2016, estableció no solo que no hubo irregularidad, sino que dejó claro que el predio era un bien fiscal baldío de la ciudad desde 1999 y que desde 2006 el Concejo Distrital ordenó su venta. Hechos que sucedieron antes de la alcaldía de Pinedo”, dijo el abogado defensor.

“No solo era posible venderlo (el lote) sino que era un deber. El concepto de la Dimar, que no es vinculante además, solicitado por la misma Procuraduría, sobre el que quisieron montar estos procesos de forma fraudulenta, fue posterior a la venta y sobre un predio diferente al que fue objeto de escrituración en 1999 y orden de venta en el 2006, como lo dejó establecido el fallo de la Procuraduría por lo que reconoció su error y absolvió a Judith”, explicó el abogado De Castro.

Preservando la imparcialidad

Sobre el caso, el abogado Enrique del Río, quien defiende a la exalcaldesa en lo penal, dijo que “los apuntes inexactos y citas incompletas (sobre el caso de Pinedo) pueden generar un impacto negativo en la opinión pública e igualmente fracturar la independencia e imparcialidad del juez penal que atiende la causa”.

“Es un baldío”

Del Río explicó que “La Fiscalía  considera que este terreno es de uso público, una playa, tal como lo ha conceptuado la Capitanía de Puerto, por lo tanto, no se podía vender”.

“El hecho cierto es que, este terreno fue declarado baldío mediante Escritura Pública # 3570 del 8 de noviembre de 1999, la cual fue registrada en fecha 7 de diciembre de 1999 en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena y se encuentra identificada con la matrícula inmobiliaria Nº 060- 178207. Por ello, la realidad jurídica de este inmueble, desde el año 1999, y hasta hoy, es de bien baldío”, agregó el jurídico.

En su pronunciamiento, Del Río recalca que “en el caso concreto, el polígono Las Velas, era poseído u ocupado, desde hace muchos años atrás, por los propietarios del hotel Las Velas, hoy Hotel Dann, al punto de que en dicho terreno se encuentra construida el área de piscinas. Por ello, en el año 2009, el Distrito, mediante la Secretaría de Hacienda, lo propuso en venta”.

“La alcaldesa (Pinedo) se amparó, en la declaración formal y legal de bien baldío hecha 10 años antes, lo que llamamos confianza legítima”, dijo Del Río.

No se requería licitación

Del Río ha basado la defensa para desvirtuar a la Fiscalía “en que la calidad del bien estaba definida como baldío, desde el año de 1999; en que no era necesaria una licitación, de conformidad con el acuerdo 030 de 2006, del Concejo Distrital y que el precio fue determinado por un avalúo comercial presentado a la Alcaldía por tres peritos expertos”.

FALLO DE LA PROCURADURÍA

La decisión de la Procuraduría  que absolvió a Pinedo Flórez en materia disciplinaria, fue suscrita por los procuradores primero y segundo delegado: Juan Carlos Novoa y María Eugenia Carreño. Concluyeron que: “Del anterior estudio se puede colegir, que el carácter jurídico de baldío del lote de terreno, denominado “Polígono Hotel las Velas” le fue dado por mandato de la ley, por encontrarse ese bien en los supuestos previstos en las Leyes 137 de 1959 (artículo 7) y 388 de 1997 (Artículo 123), normatividad que le concedió el derecho de dominio y posesión sobre el inmueble al Distrito de Cartagena con la condición de transferir a su vez esa propiedad a título de compraventa a favor de un particular”.

(Ver en anexo comunicación de los abogados)

 

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