Política


Proyecto impediría a condenados por delitos sexuales educar a menores

De convertirse en ley el proyecto 228 de registro de inhabilidades por delitos sexuales, de la Cámara de Representantes, quedarán inhabilitadas para educar las personas que hayan sido condenadas y hayan pagado pena por delitos sexuales o de abuso de menores.

La inhabilidad será de por vida para ejercer cargos en “el cuidado, orientación, educación o instrucción con menores de edad, en cualquier entidad pública o privada”, explicó la autora del proyecto, la representante a la Cámara por Bolívar, Karen Cure.

Los delitos
La ley busca proteger los menores de edad de personas que hayan sido condenadas por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años.

También a quienes hayan incurrido en acceso carnal o acto sexual abusivos con una persona incapaz de resistir, inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, pornografía con personas menores de 18 años y turismo sexual.

Se creará el Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales (RIDS). “El RIDS deberá ser consultado por las entidades contratantes previa a la vinculación de cualquier persona que vaya a trabajar en espacios donde se involucren menores de edad y que será requisito previo para la contratación”, explicó Cure.

Las inhabilidades que se regulan serán aplicadas únicamente en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, a las que asistan menores. “Si la institución tiene jornadas diurna, nocturna, de madrugada, o de sábados, domingos u otra, en las cuales no asisten menores, las inhabilidades de las que aquí se trata no serán aplicables, siempre que el empleado o funcionario trabaje en las jornadas en las que no asisten menores”, dice el proyecto.

Señala que no podrán ejercer la docencia los educadores que “padezcan enfermedad infecto-contagiosa u otra que, previa valoración médica represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para la docencia”.

También los educadores que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, dictaminada por un médico psiquiatra de la correspondiente entidad de previsión social; y los que habitualmente ingieran bebidas alcohólicas o que consuman drogas o sustancias no autorizadas o tengan trastornos graves de la conducta.

(Ver texto del proyecto en recursos anexos)
 

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