Política


Resultado de constituyentes parciales podría ser revisado por la Corte

COLPRENSA

10 de abril de 2015 05:26 PM

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional sobre el proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, es posible convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar de forma parcial y sobre ciertos temas la Constitución Política. Pero como esto tiene ciertos procedimientos estrictos, si el resultado de esa Constituyente excede las competencias para lo cual fue convocada, la Corte Constitucional podría llegar a ‘tumbar’ los cambios si son demandados. Así las cosas, sobre el caso específico de una Constituyente, hay varios pasos a seguir.

En primer lugar, es necesario que el Congreso expida una ley mediante la cual se convoca al pueblo a una consulta popular sobre un determinado tema, como la Justicia por ejemplo, o bien sobre toda la Constitución. Luego, se debe hacer la consulta popular y de ser aprobada, se procederá a los temas relacionados con la elección de los constituyentes.

Lo central de la decisión de la Corte es que la Constituyente debe referirse sobre lo que se pronunció el pueblo en la consulta y no sobre otros temas. Así, si un ciudadano considera que se trató un tema adicional, tiene un año para demandarla ante la Corte que puede estudiar el tema y eventualmente ‘tumbar’ dicha disposición.

Otro elemento importante es que la Corte también puede revisar de forma previa el texto de la ley que el Congreso emite para convocar a la consulta popular. Allí, participan el Ministerio Público y otras autoridades. Una vez ese texto sea avalado por la Corte, no se le podrán introducir modificaciones por ninguna corporación pública.

Otros elementos importantes del proyecto de participación ciudadana tienen que ver con las revocatorias de mandato en donde se especificó que no se pueden inscribir ni hacer en el último año de periodo de un determinado mandatario local. En el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por ejemplo, esta disposición lo podría beneficiar pero solo una vez sea sancionada la Ley por parte del presidente de la República y publicada en el diario oficial. 

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