Política


Revocatoria de Gustavo Petro sigue su camino

COLPRENSA

18 de diciembre de 2013 11:44 AM

El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante resolución 13806 del 17 de diciembre, confirmó en segunda instancia la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de 2013 por los Registradores Distritales, en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los bogotanos pueden ser convocados a las urnas. (Lea más noticias sobre Gustavo Petro)

Contra esta decisión no proceden recursos y por lo tanto en los próximos días los Registradores Distritales procederán a expedir una resolución en la que se fije la fecha de la jornada democrática, en un término de dos meses.
En la Resolución 13806 del 17 de diciembre de 2013, se resuelve negar las pruebas solicitadas por la defensa del Alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego y confirmar en todas sus partes la resolución expedida por los Registradores Distritales el pasado 31 de julio, dado que la metodología utilizada por la Registraduría para hacer el examen de las firmas presentadas no pudo ser desvirtuada por la defensa del alcalde y, al contrario, la revisión de firmas presentada por la defensa no se ajustó a la metodología de análisis de firmas establecida por la Registraduría Nacional.
Como consecuencia de la decisión proferida, el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, envió hoy sendas solicitudes a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Dra. Nora Tapia Montoya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín Cuéllar, para que se remitan a Capel, a la Presidencia de Uniore y Unasur, respectivamente, las solicitudes de misiones de observación internacional para que participen en esta jornada de votación.
Así mismo, el Registrador Nacional envió hoy un oficio al Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, solicitando “la asignación de recursos por un valor total de $56.760.684.622” para proveer los elementos y organizar la logística para el desarrollo de esta votación.
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
La Resolución 1019 del 31 de julio de 2013, que fue confirmada hoy, señala que luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral al informe entregado el 22 de julio por el equipo de grafólogos designados por el alcalde de Bogotá se estableció que de los 630.623 apoyos revisados, fueron anulados 275.270 y en total quedan 355.353 apoyos válidos. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.
En la Resolución 13806 del 17 de diciembre de 2013 se señala que “ … se desprende con claridad jurídica que los procedimientos establecidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil, en materia de Revocatoria del Mandato para Alcaldes y Gobernadores se encuentran vigentes y gozan de plena legalidad, dado que las diferentes autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo han sido concurrentes y coherentes en manifestar la legalidad de los actos acusados así como el actuar y proceder de la Entidad”.
Agrega que: “De acuerdo al argumento jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la Entidad ha cumplido cabalmente los ordenamientos de dicho Cuerpo Colegiado”
En otro aparte, la decisión señala que “(…) respecto al procedimiento o protocolo implementado por la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, está ajustado a lo establecido en los ya mencionados actos administrativos, y por consiguiente con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, es decir que el informe de dicha Dirección en primer lugar está revestido de legalidad y soporte jurídico, y en segundo lugar, es el que se ajusta a la realidad jurídica y procedimental, en cuanto al número de apoyos válidos para ser aprobada o viable la solicitud de revocatoria del mandato que hoy ocupa la atención de este Despacho, y no el informe presentado por el grupo de expertos grafólogos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, por la inconsistencia metodológica indicada en precedencia”.
 
Cronología revocatoria del alcalde Bogotá 
La cronología del proceso de la revocatoria del Alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego es la siguiente:
Jueves 18 de abril de 2013: La Registraduría Distrital recibió las firmas de respaldo que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.
Viernes 7 de junio: La Registraduría Distrital expide la Resolución 766 que certifica que las firmas válidas que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, superan el mínimo para convocar a las urnas.
Martes 25 de junio: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca “tutela el derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherentes al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá”. Tribunal ordena verificación de las firmas por parte de los grafólogos que designe el mandatario.
Viernes 28 de Junio: se profirió auto mediante el cual la Registraduría Distrital del Estado Civil, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, el veinticuatro (24) de junio de 2013.
Miércoles 31 de julio: Luego de la revisión del informe entregado por el equipo de expertos grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, los Registradores Distritales mediante Resolución 1019del 31 de julio de 2013 certifican que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos podrán ser convocados a las urnas.
Jueves 8 de Agosto: fue notificado personalmente el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, del contenido de la Resolución 1019del treinta y uno (31) de Julio de 2013, la cual fue proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil.
Viernes 23 de agosto: por intermedio de apoderado el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución 1019del treinta y uno (31) de julio de 2013, “Por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C.”.
Viernes 6 de septiembre: Al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el pasado viernes 25 de agosto, los Registradores Distritales confirmaron mediante la Resolución 1209 el contenido de laResolución 1019expedida el 31 de julio de 2013 en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos pueden ser convocados a las urnas.
Martes 17 de Septiembre: el abogado Luis Nelson Fontalvo, presentó escrito denominado “sustentación y alcance del Recurso de Apelación contra la Resolución 1019 de julio 31 de 2013”.
Viernes 20 de Septiembre: los Registradores Distritales del Estado Civil, expidieron la Resolución 1279, “por la cual se da respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Registraduría Distrital del Estado Civil con ocasión de la Resolución 1019del 31 de julio de 2013 “(…)””, toda vez que desde el dos (2) de Septiembre de 2013 hasta la fecha de expedición del acto referido, se habían radicado aproximadamente ciento ochenta (180) derechos de petición idénticos.
Viernes 1 de Noviembre: fue radicado en las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil el oficio No. 007215, por medio del cual la Registraduría Distrital del Estado Civil, remitió el “expediente Actuación Administrativa frente a la solicitud de revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para el trámite y resolución del recurso de apelación en contra de la Resolución 1019del 31 de julio de 2013.”.
Martes 5 de noviembre: El Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres mediante Auto avoca el conocimiento de la apelación que interpuso el alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego contra la resolución de la Registraduría Distrital que avaló las firmas para convocar a la ciudadanía a las urnas para que decida sobre la revocatoria de su mandato.
Lunes 18 de Noviembre de 2013: se profirió acto administrativo por medio del cual el Registrador Nacional del Estado Civil incorporó unos documentos al expediente de la actuación administrativa en estudio y rechazó un escrito por extemporáneo, presentado por el abogado Luis Nelson Fontalvo, denominado “sustentación y alcance del Recurso de Apelación contra la Resolución 1019de julio 31 de 2013”.
Martes 17 de diciembre: se expide la Resolución 13806 en la cual se indica que “luego de estudiados cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente con el fin de demostrar presuntos vicios que generen la nulidad del acto impugnado, no se encontraron pruebas que así lo demostraran ni argumentos que lo acreditaran, por tal razón no queda más que confirmar la legalidad del acto, y como consecuencia de ello, confirmar en todas las partes del la Resolución No. 1019 del treinta y uno (31) de Julio de 2013, proferida por la Registraduría Distrital del Estado Civil”.

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