Política


Se hundió el Senado Regional en la Reforma al Equilibrio de Poderes

COLPRENSA

09 de junio de 2015 04:38 PM

Este martes se hundió el artículo que permitía la creación del Senado Regional, esto en el último día de discusión del octavo debate de la Reforma al Equilibrio de Poderes en la Plenaria de la Cámara de Representantes, que ahora está a un artículo de ser aprobada en su totalidad. 

El artículo del Senado Regional fue negado por la falta de votación requerida, lo que significa que el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia, no sufrirá modificación alguna. Es importante resaltar que en caso de que se hubiese aprobado este articulado, el Senado estaría compuesto por 100 miembros, 11 de ellos por igual número de departamentos con menos de 500 mil habitantes según el último censo poblacional. 

ADIOS A LA PUERTA GIRATORIA 

Sin embargo, pese a que el Senado Regional se hundió, la plenaria de la Cámara de Representante aprobó la puerta giratoria o el artículo que permite que los servidores públicos no puedan en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. 

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. 

En ese mismo artículo se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. 

Por su parte, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. 

Se espera que en el transcurso de la tarde, la plenaria de la Cámara termine de votar el artículo 23 que permite que los Partidos, Movimientos Políticos y, en general, los titulares del derecho de postulación que decidan participar en procesos de elección popular, inscriban candidatos y listas únicas, teniendo en cuenta que el número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres candidatos. 

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