Política


Si se confirma y se acepta la renuncia de ‘Manolo’ ¿Qué le espera a Cartagena?

JAIRO A. CÁRDENAS ALMEIDA

31 de octubre de 2017 02:07 PM

Vuelve y juega. Por segundo periodo administrativo seguido, Cartagena tendrá elecciones atípicas ante la ausencia del alcalde Manuel Vicente Duque (electo para el periodo 2016-2019). Según se conoció, Duque entregará oficialmente su carta de renuncia esta semana y quedará a disposición del Presidente Juan Manuel Santos. Cabe recordar que en el periodo administrativo anterior, 2012-2015, también hubo elecciones atípicas por el fallecimiento del exalcalde Campo Elías Terán Dix.

Una vez sea aceptada su renuncia, se declarará la falta absoluta del Alcalde de Cartagena y se iniciará un largo proceso para definir la persona que lo sucederá en el cargo. La ley de Distritos deja claro cuál será el futuro de la ciudad. (Lea aquí: Alcalde 'Manolo' Duque ya renunció)

Según esta Ley, la renuncia de ‘Manolo’ está tipificada entre las causales de “Falta Absoluta”, junto con la muerte, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. Al declararse esta situación, según el artículo 106, el presidente Santos tendrá que designar un Alcalde encargado hasta que se convoquen elecciones atípicas y se posesione el nuevo mandatario local.

El nuevo alcalde designado tendrá que ser del mismo movimiento político de Duque (Primero la Gente), que tendrá que presentarle una terna al Presidente. Sergio Londoño, actual alcalde (e), no podrá continuar en el cargo por no hacer parte del movimiento de Manuel Vicente Duque, al menos que Primero la Gente no presente terna. Hay que recordar que Londoño fue designado por Santos porque el movimiento no la presentó cuando el alcalde Duque fue apartado del cargo.

Tras conocerse la noticia de la renuncia de ‘Manolo’, El Universal intentó comunicarse con Elsy Severiche, miembro del comité inscriptor, para que indicara si en esta ocasión sí presentarán una terna, quiénes podrían estar en ella y si tendrán candidato para las elecciones atípicas, pero no fue posible obtener respuesta.

La Ley señala que el Alcalde designado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

Elecciones atípicas

Según el Artículo 32 de la Ley 1617, el Presidente debe convocar elecciones atípicas en caso de que haya ‘falta absoluta’ del Alcalde, como en el caso de Manuel Vicente Duque. Esta norma indica que esta nueva jornada electoral debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto en el que se designa al Alcalde (e). Aplicando esta Ley, las próximas elecciones de Cartagna deberían realizarse durante el mes de enero de 2018.

Los ciudadanos interesados en participar como candidatos en estas elecciones deberán anexar a la inscripción de su candidatura el Programa de Gobierno que someterán a consideración ciudadana.  Los políticos tendrán plazo hasta un mes antes de la jornada electoral para inscribir su candidatura, es decir, de confirmarse que las elecciones serán a finales de enero, tendrán plazo hasta finales de diciembre.

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