Política


Verena Polo volvería a ser gerente de la ESE por medida de juez

El 26 de abril de 2012, la junta directiva de la ESE Hospital Cartagena de Indias nombró como gerente a Verena Polo Gómez, siendo entonces el alcalde Campo Elías Terán (Q.E.P.D.).

Logró estar en el cargo hasta el final del periodo del alcalde Dionisio Vélez, en 2015, y el 1 de febrero de 2016 la junta directiva de la entidad, tras una reunión extraordinaria, recomendó la reelección de esta funcionaria, aduciendo que había obtenido una calificación de nivel satisfactorio por el plan de gestión que aplicó en la entidad.

El 3 de febrero la junta insistió en su nombramiento, pero el 10 de ese mismo mes mediante el decreto 0216 el Distrito negó la reelección de Polo. El 1 de abril el alcalde de Cartagena, Manolo Duque (nominador del cargo), nombró a Álvaro Ruiz Campillo como gerente encargado de la entidad.

La ESE controla y administra la red pública de salud del primer nivel, conformada por los centros de salud de la ciudad y algunos hospitales del primer nivel de complejidad.

La medida cautelar
Sin embargo, Polo demandó el acto administrativo que posesionó a Ruiz por nulidad y pidió el restablecimiento de sus derechos laborales, considerando que hubo varias irregularidades en el proceso, entre ellas que Ruiz nunca presentó un concurso de méritos y que la junta había pedido al nominador que la reeligiera por el cumplimiento del plan de gestión de la entidad.

El juez Alfredo de Jesús Moreno Díaz del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena le dio la razón a Verena Polo.

El juez decretó la medida cautelar y suspendió los efectos del decreto 0216, en el que se niega la reelección, y en cambio ordenó al alcalde Manolo Duque, “nombrar en provisionalidad a Verena Polo como gerente, hasta que se resuelva de fondo el litigio”.

La orden conlleva pagarle “todas las mesadas dejadas de cancelar y otro factores salariales como vacaciones, primas, bonificaciones y demás”.

Para el alto tribunal no se brindaron las pruebas que le dieran la certeza de que hubo un concurso de méritos para posesionar a Ruiz Campillo; además el despachó estimó que no es aplicable la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, para justificar el acto de nombramiento de Ruiz, porque esa Ley no tiene carácter retroactivo.

Para el juez es claro que luego de la posesión de Manolo Duque como alcalde debió abrirse, como lo indica la Corte, un concurso de méritos para escoger a un nuevo gerente por cuatro años, cosa que no se hizo.

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